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Resumen de ponencia
Constitucionalización empresarial: Una aproximación a partir de la sociología constitucional.

*Ricardo Valenzuela Gascón



Resumen:

Con la mundialización de las operaciones económicas las empresas han logrado un crecimiento sin precedentes en cuanto al número, complejidad y alcance de sus actividades comerciales, lo que también ha aumentado sus fuentes de vulnerabilidad (Lundan, 2015). En este contexto, las entidades económicas no sólo han tenido que hacer frente a un entorno social que reacciona de forma cada vez más crítica ante los efectos negativos de sus operaciones, sino también a distintas expectativas normativas que desafían su rol como agentes puramente económicos (Thompson G. , 2012). Controversias y crisis tales como el incidente de Shell Brent Spar (Jordan, 2001), el desastre industrial de Bangladesh , las maniobras de Volkswagen para evadir los controles de emisiones contaminantes (Zhakypova, 2016) o los conflictos socio-ambientales en los que se han visto involucradas las empresas forestales y mineras en Chile (Sabatini & Claudia, 1997), han demostrado ser casos paradigmáticos que evidencian lo difícil que se ha vuelto sostener que el único objetivo de las organizaciones económicas se debe limitar, exclusivamente, a la maximización de valor para los accionistas (Friedman, 1970).
Aunque esta concepción minimalista de la empresa, conocida como la “shareholders primacy” (Chassagnon & Hollandts, 2013) aún predomina en las ciencias sociales y la literatura de management (Hall & Soskice, 2006; Beckers, 2015), diferentes eventos han comenzado a debilitar su estabilidad ontológica (Aluchna & Aras, 2015). Con el fin de hacer frente a las constantes presiones de su entorno, cada vez son más las organizaciones que han asumido responsabilidades sociales que tradicionalmente han sido consideradas como actividades gubernamentales propias de los Estados (Matten & Crane, 2005; Scherer & Palazzo, 2008). Ya sea por la vía de la escandalización, judicialización , o diversas estrategias de boicots, la “colère publique” (Durkheim, 1928) se moviliza y ejerce cierta sanción moral sobre los actores empresariales, obligándolos a considerar la legitimidad social de sus actividades (Ulrich & Sarasin, 2012) . Para Boris Holzer, este escenario ha llevado a las grandes empresas a convertirse en verdaderos “ciudadanos inadvertidos”, puesto que se encuentran constantemente expuestas al examen moral y normativo de observadores críticos con altos grados de credibilidad (Holzer, 2013).
En términos regulatorios, estas tendencias se han traducido en un significativo incremento y evolución de normas e instrumentos globales (no internacionales) orientados a “formalizar” las expectativas sociales sobre el comportamiento de las empresas multinacionales (Dashwood, 2012). Sin embargo, a falta de un aparato coercitivo capaz de hacer cumplir tales expectativas en el ámbito transnacional, estas normas han mostrado un estilo predominantemente cognitivo de orientación, y más que prescribir formas y tipos posibles de acción, apoyan procesos de aprendizajes que ayudan a las empresas en su búsqueda de un comportamiento socialmente responsable (Amstutz, 2015).
Esto último se evidencia en el crecimiento exponencial de empresas que han integrado en sus operaciones esquemas normativos “voluntarios” orientados a regular sus prácticas en materia socio-ambiental (Doda, Gennaioli, Gouldson, Grover, & Sullivan, 2015). Por cierto, el derecho aplicado por el Estado siempre ha sido importante en la regulación y constitución de la empresa como actor. Sin embargo, desde la segunda mitad del siglo XX hasta ahora, en paralelo a la liberalización de los mercados globales, el rol predominante del Estado en el desarrollo e implementación de estas normas ha cambiado considerablemente (Beckers, 2015; Sullivan & Gouldson, 2017). No se trata, sin embargo, de un debilitamiento de la acción estatal propiamente tal, sino más bien de una reorientación y transformación de sus funciones (Sassen, 2004; Kjaer, 2013). En este contexto, la relación entre diferentes actores (públicos y privados) en materia de la regulación empresarial se encuentra lejos de ser un juego de suma cero. Durante los últimos veinte años, el paisaje normativo de las empresas ha ido adquiriendo la forma de una red de actores institucionales, cada vez más tupida y descentralizada, en donde las corporaciones encuentran las fuentes y presiones externas para poner en marcha sus propias estrategias de autorregulación.
Sobre la base de este contexto, el presente trabajo propone la tesis de que dichos eventos permiten identificar no sólo una creciente juridificación de la esfera empresarial, sino también los contornos de un proceso de constitucionalización en curso. En este sentido, constitucionalización es comprendida como un proceso específico de regulación que contribuye a la estabilización de expectativas normativas al interior de las organizaciones económicas (Thompson, 2012; Teubner, 2012; Kjaer, 2014; Amstutz, 2015; Paul Blokker & Thornhill, 2017).
Bajo qué modalidades y características se desarrolla dicho proceso, son los temas que ocuparán las siguiente secciones. Para ello, se iniciará con una discusión preliminar sobre las las teorías económicas de la empresa en su versión clásica y contemporánea. El objetivo de esta primera aproximación es elaborar un análisis crítico sobre las concepciones dominantes relativas a las organizaciones empresariales. Luego, se abordarán las consecuencias operativas que derivan de las concepciones económicas de la empresa para introducir lo que denominamos como la hipótesis de la escandalización. Sobre esta base, la sección final se concentra sobre cómo los procesos de escandalización devienen en presiones de aprendizajes que han llevado a las empresas a generar transformaciones internas con el fin de procesar las expectativas sociales no económicas en sus operaciones. Es este proceso el que, a partir de la sociología constitucional, denominamos como constitucionalización emoresarial.










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* Valenzuela Gascón
Universidad Adolfo Ibáñez UAI. Santiago de Chile, Chile