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Resumen de ponencia
Participación política y violencia de género en Oaxaca, México

*Virginia Guadalupe Reyes De La Cruz



La complejidad política-económica y social del Estado de Oaxaca, México; lo hace ser una entidad muy peculiar. Políticamente está dividido en 570 municipios, lo que lo hace la entidad federativa con el mayor número de estos en toda la República Mexicana. De todos ellos, solo 153 municipios eligen a sus autoridades por el Sistema de Partidos Políticos, los 417 restantes se rigen por medio de Sistemas Normativos Internos, según podemos observar en la página del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), y se encuentran vinculados a pueblos originarios que representan a 16 grupos de población hablante de un idioma diferente al español, más sus variantes.
Los pueblos históricamente se han organizado e implementado sus normas sociales, mismas que han constituido regímenes con base en tradiciones y costumbres. En la mayoría de ellos, la participación de las mujeres en la vida política no ha sido considerada, los distintos argumentos utilizados van desde la protección de las mujeres hasta que los votos emitidos en las asambleas donde se eligen autoridades y gobernantes son consensuados al interior de la familia.
Cabe resaltar que no todos los Sistemas Normativos Internos son iguales, quizás son parecidos o se asemejan, pero cada comunidad tiene el propio. En este sentido, no todos los hombres son considerados ciudadanos en algunos lugares y esto se debe a que algunos sistemas se basan en la posesión de tierras o en el matrimonio y no simplemente en cumplir con la mayoría de edad establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De acuerdo a las tradiciones y costumbres los jóvenes pueden contraer matrimonio a edad temprana, el único requisito es que puedan ser los proveedores de la familia. Acorde a los trabajos de campo que hemos realizado en algunas comunidades de la entidad, encontramos matrimonios a partir de los 14 años. Una vez que se cumplen con los requisitos establecidos por la comunidad, el hombre puede ser ciudadano con voz y voto dentro de la asamblea, pero eso no basta en algunos casos, para ser considerado para ejercer un cargo dentro del ayuntamiento.
Una característica de las comunidades que se rigen por Sistemas Normativos Internos, conocidos también como Usos y Costumbres o Derecho Consuetudinario, es que se encuentra basado en una pirámide de cargos y servicios comunitarios por los que los ciudadanos deben pasar para tener prestigio y poder aspirar al rango más alto. Estos cargos comienzan desde los más bajos y se va escalando, lo que les da a las personas que los cumplen cierto prestigio y les otorga las facilidades para aspirar a ser presidente municipal de su comunidad, al mismo tiempo que lo va preparando y capacitando para servir a la comunidad cuando se le otorgue la máxima investidura.
Entonces podemos ver que "la ciudadanía indígena se establece a partir del cumplimiento de servicios comunitarios en una trayectoria de vida que pasa por un escalafón o jerarquía de cargos públicos" (Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, 2016. P.11). Y entonces nos podemos dar cuenta que esta se basa en "en marcadores establecidos según el estado civil, los derechos agrarios, la herencia, la edad, los estudios, entre otros aspectos" (Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, 2016, p.10).
Es aquí donde se da el mayor “problema” puesto que en muchos de estos 417 municipios no se permite la participación de las mujeres en el ámbito político-electoral, debido a que no cumplen con las características requeridas por el derecho consuetudinario de las comunidades en las que residen.
Los Sistemas Normativos dejan a las mujeres otras actividades que se encuentran vinculadas a comités escolares, de salud, de festejos, entre otros; y que no entran en los escalafones que les permiten ganar el prestigio para ocupar cargos en las esferas de toma de decisiones de las comunidades.
De tal manera que no se contempla a las mujeres dentro de las normas de las comunidades para ser postuladas como aspirantes a un cargo dentro del ayuntamiento y en algunos casos tiene que ver con la primogenitura y las herencias, muy comunes y de gran peso en poblaciones rurales, lugares donde se asientan los grupos étnicos y que a su vez no les permiten ser partícipes de los cargos que se tienen en las comunidades para escalar en el ámbito político.
Se observan entonces casos en que las mujeres, aun siendo las primogénitas, no heredaban las tierras de sus padres porque, basados en sus costumbres, la mujer se tenía que casar e ir a vivir a casa de su marido, por esta razón ellas no tenían propiedades y su posibilidad de ejercer sus derechos de ciudadana se veían coartados.
A través de la observación de las costumbres de las comunidades podemos darnos cuenta de cuáles son las normas sociales que rigen la vida político-electoral y de las personas que viven en ellas, así como el desarrollo y funcionamiento de sus Sistemas Normativos Internos. Respecto a eso "David Recondo (2007) piensa que estas formas de gobierno suelen ser atrasadas, sexistas, caciquistas y discriminadoras" (Bartra, 2008, párr. 7).
En otras comunidades "podría decirse que las mujeres no necesariamente estarían excluidas del sistema (discriminadas) sino que, en algunos casos, estarían exentas (descargadas) del cumplimiento de servicios básicos obligatorios" (Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, 2011, p. 12).
Las mujeres mexicanas han ido luchando y ganando batallas para que sus derechos político-electorales sean reconocidos no sólo en papel y se queden como letra muerta, para que se apliquen y se les deje ser escuchadas, ejercer sus votos y ser electas, pero esto no queda hasta ahí, también están peleando para que quienes sean elegidas y ostenten un cargo público puedan ejercerlo sin sufrir de acoso, hostigamiento e incluso agresiones físicas.
Esto quiere decir, que a partir de la publicación de esta reforma las mujeres mexicanas podían participar en los comicios de sus municipios, tanto para votar como para ser electas. Esto sin lugar a dudas fue un gran logro para las mujeres puesto que se consideró en su momento como un gran avance en materia de reconocer los derechos políticos de las mismas. Sin embargo, la Constitución mexicana reconoce también la libre autodeterminación de los pueblos y esto significa que las mujeres que habitan en comunidades con régimen político de Sistemas Normativos Internos no pueden ejercer este privilegio que ya las leyes les ha otorgado.
Para las mujeres mexicanas desde 1953, año en que se reforma el artículo 34 de la Constitución de nuestra nación y se reconoce en ella el derecho de la ciudadanía y por ende del ejercicio del voto universal femenino ha habido muchos sucesos que han afectado la vida política de nuestro país y de nuestra propia entidad. Las mujeres se han organizado para seguir ocupando espacios en los que anteriormente no tenían presencia alguna y para mostrar sus capacidades en el ámbito de la toma de decisiones y de gobernar.
En este sentido, los temas político-electorales no solo van modificándose debido a las movilizaciones sociales en materia de política que buscan cambiar la normatividad de un país para que favorezca a ciertos grupos vulnerables, hay muchos otros aspectos de índole social que han ido afectando e involucrándose en la participación política de las mujeres en comunidades que se rigen por usos y costumbres.
Uno de estos aspectos que podemos encontrar es la migración y que ha afectado de manera muy amplia a las comunidades no solo en temas relacionados a la organización política, la agricultura o la economía local. El fenómeno de la migración en la que se ven involucrados varones jóvenes y algunos varones adultos tienen como consecuencia que los espacios que antes eran ocupados por ellos dentro de la organización de sus comunidades queden vacantes y sean las mujeres las que tengan que ocuparlos para tomar las riendas no solo en sus hogares, sino ahora también de la vida política de las comunidades.
Este acto contingente, permite visibilizar la capacidad de algunas mujeres para realizar los cargos y que sean reconocidas en sus comunidades, mientras que, en otros contextos, también se ha percibido una situación problemática en la tensión entre hombres y mujeres cuando ocupan el cargo, lo cual ha llevado a que la mujer sea vetada de un derecho que le corresponde por ley.
De tal manera, que los cambios en las normas sociales se dan entonces por la movilización de la población masculina y esto provoca que las comunidades se tengan que adaptar a sus nuevos contextos.
Una de las alternativas es la que le abre las puertas a las mujeres para que participen en las tomas de decisiones dentro de las asambleas con voz y voto, ejerciendo sus derechos político-electorales, y siendo parte de los cabildos municipales de sus poblaciones.
Al día de hoy sigue habiendo, sin embargo, mucho recelo por la participación del sector femenino en temas de política, y no sólo en las comunidades que se rigen por usos y costumbres. Hay muchos sectores opositores a que las mujeres sean partícipes de las decisiones comunales y también de ejercer cargos dentro de los distintos municipios, esto basados en prejuicios y normas que se practican dentro de las distintas comunidades; sin embargo, tienen que cambiar para poder permitir una totalmente libre participación de las mujeres en la vida político-electoral de las féminas en todos los niveles de gobierno, desde el municipal hasta el federal.
Ha habido muchas experiencias negativas en nuestro Estado pluricultural, donde coexisten sistemas políticos y electorales complejos y sui generis que nos hacen reflexionar acerca de hacia dónde se tiene que dirigir el timón de esta embarcación para hacer del terreno político un e




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* Reyes De La Cruz
Instituto de Investigaciones Sociológicas - IIS/UABJO. Oaxaca de Juárez, México