No se puede negar hoy el impacto que han tenido en todo el mundo los movimientos de mujeres en el reconocimiento de la violencia de género como un tema de derechos humanos. Tales reclamos, sin embargo, han resultado únicamente en dos instrumentos vinculantes internacionales: la Convención Interamericana (1994) y el Convenio de Estambul (2011). Debemos señalar que las definiciones legales de violencia suelen reflejar las percepciones, consideraciones y reacciones de la sociedad civil (o por lo menos ciertos sectores de ella) en un determinado momento hacia determinadas formas de violencia (Jackman, 2002). Es por ello que el movimiento feminista ha tenido un papel destacado en la determinación del alcance y significado de la violencia contra las mujeres (VCM). Adoptadas en contextos sociales, políticos y económicos muy diferentes, ambos instrumentos -la Convención Interamericana y el Convenio de Estambul- pertenecen a diferentes etapas de la teoría legal feminista.
La relevancia de los movimientos sociales y la promoción de los derechos humanos prosigue también con posterioridad a la adopción de las normas, ya que los tratados de derechos humanos son "instrumentos vivos" en constante adaptación a las cambiantes necesidades humanas que se acomodan continuamente a la percepción social contemporánea sobre el alcance y contenido de los derechos humanos (Boyle y Chinkin 2007, 154). Una sociedad civil movilizada contribuye a monitorear la implementación y el cumplimiento de las normas, sensibilizarlas e interiorizarlas, y, lo que es más importante, señalar las brechas existentes, instalando nuevos reclamos o reformulando los antiguos toda vez que surgen deficiencias en las políticas existentes (Risse, Ropp, & Sikkink, 1999, 2013; Simmons, 2009). Esto también es aplicable en relación a la relevancia de los movimientos de mujeres y movimientos feministas para la consecución de la igualdad de género y la efectividad de las normas relativas a la VCM, como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) y el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Eliminación de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul). Sin embargo, en gran medida, la atención se ha desplazado casi exclusivamente hacia los factores institucionales necesarios para la implementación de las normas, confiando en que la institucionalización de los reclamos y actores feministas serían suficientes. Morondo Taramundi advierte que "bajo la dirección del poder patriarcal, las políticas de feminismo institucional y de igualdad de género pierden gradualmente su carácter progresivo a medida que pierden sus relaciones con los movimientos y reclamos de las mujeres y su capacidad de contribuir a la transformación social" (Morondo Taramundi 2016, 16).
Más aún, estos instrumentos legales difícilmente pueden proporcionar una respuesta definitiva a la violencia, ya que los cambios sociales revelan nuevas modalidades de violencia, originando nuevos y más sofisticados reclamos. La constante relación entre quienes implementan y monitorean la implementación de las normas y el movimiento de mujeres parece pues inevitable. Desde la adopción de ambos instrumentos, las mujeres han seguido movilizándose, elevando sus reclamos y organizando sus acciones. Lejos de afirmaciones "postfeministas" de que las mujeres, habiendo logrado avances en el empleo, la educación y los derechos, actualmente pueden relajarse y disfrutar de sus privilegios (Warhol 2016, 249), el "resurgimiento del feminismo" (Dean & Aune, 2015) y su 'rehacerse' (Baer, 2016) se perciben hoy claramente. Feminismo significa en este ensayo "un conjunto interrelacionado de teorías y acciones cuyo objetivo es identificar, analizar y, cuando sea posible, revertir la opresión sistemática o la discriminación que se basa en suposiciones sobre el sexo biológico o el género culturalmente concebido" (Warhol, 2016, p 231).
Una postura flexible hacia reclamos sociales articulados puede garantizar la 'sustentabilidad' de las normas de derechos humanos, manteniéndolas 'vivas'. Esta conexión entre el cumplimiento y la efectividad de las normas de derechos humanos y la defensa de los movimientos sociales lleva a preguntarse hasta qué punto los instrumentos sobre violencia contra la mujer, como instrumentos de derechos humanos, responden a los reclamos de los movimientos feministas. Dicho esto, la Convención Interamericana y el Convenio Europeo se adoptaron en períodos en que el movimiento feminista presentaba ciertos reclamos y los expresaba de una manera determinada. El contraste entre los feminismos latinoamericanos y europeos, los instrumentos legales y las respuestas institucionales a los reclamos sobre violencia contra las mujeres ayudan a revelar la flexibilidad (y sustentabilidad) de los marcos normativos a ambos lados del Atlántico.
Al explorar los diversos reclamos feministas y sus expresiones teóricas en el momento de la adopción de ambas Convenciones y con posterioridad, este artículo discute la incorporación de dichos reclamos en los textos de las convenciones y su posterior interpretación. En particular, el artículo destaca los reclamos para incluir al colectivo trans bajo el marco de violencia de género. A la luz de estos hallazgos, el artículo analiza el potencial de las Convenciones para adaptarse a los nuevos tiempos y promover un paradigma de violencia de género más inclusivo.