Aproximadamente existen 1 millón 400 mil personas al servicio del Estado en Perú, las cuales no todas trabajan bajo las mismas condiciones remunerativas. Según la Autoridad Nacional del Servicio Civil, se tiene que el 38% de éstas pertenecen a carreras especiales, 20% al régimen de la contratación administrativa de servicios, 19% al Decreto Legislativo N° 276, 11% al Decreto Legislativo N° 728 y 12% son potenciales trabajadores informales en tanto que son locadores de servicios (SERVIR, 2017).
A pesar de que entre todas estas personas, se hallan grupos que realizan trabajo de igual valor en las distintas entidades públicas, ello no se ve reflejado en la equiparación de las remuneraciones, como tampoco, en que las mismas puedan aspirar a aumentos o ascensos en la entidad pues la carrera pública en nuestro país, actualmente, no existe.
Esto genera, desde luego, imposibilidad de que los trabajadores puedan verse animados a planificar un plan de desarrollo profesional teniendo a la Administración Pública como empleador. El devenir político, las idas y vueltas de los funcionarios, así como, las renovaciones mes a mes de los contratos no resulta un escenario atractivo para los trabajadores.
Más aún, cuando el trabajador advierte que sumado a la inestabilidad y a los recortados beneficios, tampoco puede suplir ello vía negociación colectiva: afiliarse a una organización sindical, entonces, sirve de poco. Ello explica que sólo el 16% de trabajadores públicos se encuentren sindicalizados (SERVIR, 2017).
Es una exigencia de la realidad y no sólo de la Constitución, entonces, la introducción de un régimen de carrera que profesionalice la labor de los trabajadores públicos pero, también, que se reconozca y sea efectivo el derecho de la negociación colectiva en materia económica de los servidores.
A fin de aportar a la necesaria solución entorno a la discusión sobre carrera y negociación colectiva en materia económica, mediante la presente investigación, se pretende visibilizar a la carrera pública como un componente necesario en el funcionamiento de la Administración a favor de los ciudadanos y de los propios servidores públicos que debe garantizarse y, asimismo, observarse a efectos de la regulación del derecho a la negociación colectiva en materia remunerativa.
Consagrados en la Constitución y en normas internacionales, el derecho a la negociación colectiva en materia remunerativa y el bien constitucionalmente protegido carrera pública parecen no tener una vinculación clara entre sí pues, en el Perú, ambos no han tenido un tratamiento legal, ni un desarrollo doctrinario suficiente que haya generado la visibilidad de la importancia de este último con respecto al primero.
A fin de mostrar dicha interrelación, preliminarmente, se esclarece el contenido, alcances y vigencia tanto de la carrera administrativa de los servidores públicos, como también, de la negociación colectiva en materia económica.
A efectos de la presente ponencia, interesa resaltar a la carrera pública como un instituto del empleo público que resulta vital en un Estado Constitucional de Derecho no sólo para su correcto funcionamiento eficiente sino, porque incluso, ello aporta a garantizar derechos de los propios servidores públicos.
No debe perderse de vista que la consagración de una carrera resulta una garantía para los ciudadanos pero, también, para el propio funcionario. El sistema meritocrático entorno al cual se ingresa, asciende en una escala de la carrera correspondiente con un rango creciente por niveles es un elemento que coadyuva a asegurar que sea el servidor mejor capacitado el que avance en la progresión de la carrera y, por tanto, garantiza la igualdad en el acceso a la función pública.
Es de considerar, además, que desde el punto de vista económico, se tienen estudios que muestran que los países que se han preocupado en consolidar una burocracia profesional bajo los parámetros de mérito y capacidad, han tenido un crecimiento per cápita mayor, motivo por el cual, es posible indicar que la vigencia de un régimen de carrera tiene repercusión, incluso, en el desarrollo económico del país.
Concretamente, entonces, luego del esclarecimiento de lo anterior, se pasa a desarrollar en qué medida la negociación colectiva puede afectar la carrera positiva o negativamente. Identificado ello, es posible advertir lo que se debe mantener y lo que se debe modular a efectos de proponer un modelo de negociación colectiva en materia económica que no desvirtúe la carrera pero que, tampoco, anule dicho derecho fundamental.