Usado y abusado por las más variadas corrientes políticas y en diversos ámbitos, el concepto de justicia social se ha colocado crecientemente en el centro del debate de la filosofía política. Las concepciones de justicia social son tan variadas como los proyectos que se apoyan en ellas, y puede decirse que constituyen el núcleo primario a partir del cual distintos modelos y proyectos de Estado y de sociedad se definen a sí mismos. No es de extrañarse, entonces, que el debate conceptual en torno a la justicia social sea actualmente casi tan feroz como la lucha política en la que se inserta, proceso que se ha vuelto particularmente notorio a partir de la publicación de la Teoría de la Justicia de John Rawls en 1971.
Es de notar, entonces, que un elemento que ha sido prácticamente ignorado en el debate en torno a la justicia social es la vida, tradiciones y cultura de los sectores rurales en las sociedades del mundo. Dichos sectores, vinculados esencialmente a la tierra para sus procesos de reproducción social, han constituido históricamente una gran variedad de formas en las que determinan quién o quiénes tienen qué derechos sobre ella, basados a su vez en distintas nociones de justicia social que rara vez son consideradas en los debates académicos en torno a esta última. Tal es el caso, por ejemplo, de las formas de propiedad de la tierra que han existido en el México rural y que han jugado un papel fundamental en las luchas políticas que dieron forma al país tal como hoy lo conocemos.
El presente trabajo tiene como objetivo fundamental explorar las formas en que el concepto de justicia social se relaciona con la propiedad de la tierra, haciendo particular referencia al caso mexicano en cuyo centro se encuentran las transformaciones legales realizadas al Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El descubrimiento de la poca consideración que tienen los sectores rurales en estos debates nos lleva a argumentar aquí por una concepción histórica de la justicia social, que supere la ahistoricidad de las teorías que hoy dominan el debate académico. Argumentaremos aquí que las distintas concepciones de justicia social surgen en paralelo con distintas concepciones del Estado, y son por tanto productos históricos formulados en momentos particulares por ciertos sectores sociales como justificación o como parte central de proyectos políticos específicos.
En vista de lo anterior, en el presente trabajo analizaremos el tránsito ocurrido en México durante el siglo XX desde una concepción política de la justicia social como igualdad de posiciones - representada por la Constitución de 1917 y, en materia agraria, particularmente por su artículo 27 - hacia una concepción de la justicia social como igualdad de oportunidades (expresada en el terreno legal por la reforma a este último artículo constitucional en 1992 y las diversas transformaciones que la acompañaron).
Para poder explicar lo anterior, será necesario indagar en los conceptos de ciudadanía y clase social, pues estos yacen en el fondo de las distintas concepciones de justicia social. Expresado sintéticamente, la justicia social como igualdad de posiciones es una concepción que aboga por una ciudadanía en la que se tome en consideración a las clases sociales, mientras que la justicia social como igualdad de oportunidades los únicos actores relevantes en el terreno de la ciudadanía son los individuos. La primera se acerca más a una concepción histórica, mientras que la segunda - aunque históricamente más tardía - intenta ignorar la historia al basarse únicamente en supuestos apriorísticos sobre la naturaleza humana.
En primer lugar se sentarán las bases de la concepción histórica de la justicia social por la que abogamos. Se explicará aquí la importancia de la historia (y de las diversas racionalidades que dentro de ella surgen) para la filosofía política, así como las bases del pensamiento liberal - importadas de Europa - que se fraguó en la segunda mitad del siglo XIX en México y América Latina y que en el plano de lo formal se expresó en las constituciones liberales. De igual manera, aquí se explicará el papel que las formas de propiedad de la tierra jugaron en el surgimiento de este pensamiento y su visión de justicia social.
Posteriormente se realizará un recuento histórico de los procesos sociales, políticos y económicos que llevaron a que en la constitución política de 1917 se reformulara radicalmente el contenido en relación con la propiedad de la tierra - particularmente su artículo 27 - al reconocer la propiedad social. Argumentaremos que esta reformulación se debe a la reconfiguración de fuerzas históricas que trajo consigo la Revolución Mexicana y, en particular, que esta reconfiguración traía consigo una visión de justicia social que consideraba la posición de las clases rurales, a la vez que intentó configurar una nueva clase social denominada "campesinado", pretendiendo una homologación en el plano cultural hasta entonces inexistente.
Posteriormente, daremos cuenta de algunos de los debates y transformaciones que sufre el concepto de justicia social durante el siglo XX, particularmente en su segunda mitad. Para ello, comenzaremos analizando la crisis de los estados liberales que se expresa en los órdenes jurídico-político y económico-cultural, y que sienta las bases para el surgimiento de distintas concepciones de la justicia social como igualdad de oportunidades. Dentro de estas concepciones, dedicaremos especial atención a la teoría de John Rawls denominada justicia como equidad, pues ha sido particularmente influyente en los debates contemporáneos en torno al concepto. Finalmente, analizaremos el surgimiento del discurso de los Derechos Humanos como una concepción de justicia social que permea los debates en el último cuarto de siglo, en paralelo con el surgimiento del modelo económico y social neoliberal, así como la relevancia que esta transición tiene para el ámbito campesino y rural.
Finalmente, para cerrar el análisis se dará cuenta de los proceso históricos y transformaciones jurídicas, económicas y sociales que en México expresan las transiciones analizadas en el apartado anterior. En particular, nos centraremos en la reforma al Artículo 27 constitucional llevada a cabo en 1992, las concepciones de justicia que le subyacen y el impacto que ello tuvo sobre los sectores y movimientos campesinos a finales del siglo XX. Terminaremos con una reflexión en torno al papel de los Derechos Humanos en el contexto actual en que las visiones colectivas de justicia social parecen cada vez más distantes, así como de la importancia de la reflexión profunda en torno a este último contexto en nuestro mundo cada vez más fragmentado, individualizado y desigual.