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Resumen de ponencia
La priorización de casos como criterio de investigación judicial en Procesos de Justicia Transicional en Colombia. Un análisis Político Criminal

*Nataly Macana Gutierrez



Colombia ha experimentado un conflicto armado de carácter no internacional que ha perdurado por más de 50 años, y contado con la participación de varios actores como las Fuerzas Armadas del Estado, los Paramilitares, las FARC-EP, entre otros. Producto de este conflicto se perpetraron conductas que atentaron contra los Derechos Humanos, y los intereses jurídicamente internacionales que son protegidos a través del Derecho Penal Internacional. Por lo cual, el Estado colombiano ha sido condenado por la CIDH, y tiene una situación en estudio preliminar en la fiscalía de la CPI.
En virtud de lo anterior, el Estado colombiano ha llevado a cabo dos procesos de dialogo a través de los cuales se buscaron las terminaciones de los conflictos con los Paramilitares, y con las FARC-EP. Como consecuencia del primero de ellos se profirió la ley 975 de 2005 cuyo objetivo es facilitar el proceso de paz buscando garantizar la verdad, la justicia y la reparación como pilares fundamentales de la Justicia Transicional. En el caso del dialogo con las FARC-EP, se celebró por parte de este grupo al margen de la Ley y el gobierno Nacional un acuerdo a partir del cual se crea la Jurisdicción Especial para la Paz, la cual hace parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no repetición (SIVJRNR).
Uno de los elementos fundamentales en ambos procesos de Justicia Transicional es la verdad. En el caso de la verdad procesal se encuentran desafíos referidos a la capacidad estatal para investigar, llevar a cabo los procesos judiciales y condenar las conductas que atentan contra los Derechos Humanos y, el Derecho Internacional Humanitario. Estos desafíos se evidenciaron en los primeros años de la creación de Justicia y Paz, cuando fue evidente que dada la complejidad del conflicto, su duración y los diferentes sucesos que se presentaron, las investigaciones y los procesos no presentaban los resultados esperados.
El proceso de investigación que se desarrolla, propone el estudio de una medida de política criminal diseñada por el Estado colombiano, que se encuentra encaminada a la incorporación dentro del sistema jurídico de la Investigación por análisis de contexto, que en principio es un mecanismo de investigación de la CIDH, pero también de los Tribunales ad hoc para Ruanda y Yugoslavia así como para la CPI. Con esta política, se buscaba dar respuesta a las obligaciones internacionales relacionadas con la no impunidad de las conductas que atentan contra los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, entendiendo que la comisión de estas conductas responde a crímenes/delitos de sistema.
A través de este sistema de investigación, se busca la exploración detallada del sistema de manera que se llegue a la determinación de responsabilidad penal de los autores mediatos, por lo cual, lo fundamental es esclarecer el contexto y no centrarse exclusivamente en las conductas subyacentes que componen el crimen/delito, es decir: los asesinatos, torturas, violaciones, etc. Lo anterior, genera que la investigación de las conductas sea multidisciplinar para que permitan probar: (i) las prácticas particulares de las organizaciones militares y paramilitares, en este punto en especial las estructuras de mando; (ii) el contexto sociohistorico general de los hechos; (iii) el contexto local y la dinamica de la violencia; (iv)el análisis de la información documental pública y reservada y, (v) la reconstrucción de los componentes del crimen
Por lo tanto, el análisis de contexto ha sido definido dentro del sistema jurídico colombiano como un modelo de gestión judicial de la investigación penal, en donde se adelanta la “indagación de las conductas delictivas no como hechos aislados e inconexos, sino como el resultado del accionar de organizaciones delictivas dentro de un determinado contexto” (Fiscalia General de la Nación, 2012b). Dentro de este sistema de gestión, se estructra la priorización a partir de la cual, se establece un orden de atención que pemrite que los entes investigadores puedan renunciar al ejercicio de la acción penal o la puedan extingui cuando los hechos no sean priorizados generando, en teoría, un sistema mas eficiente.
Esta técnica requiere del criterio de priorización, que puede ser entendido como un parametro lógico que busca focalizar la accion investigativa del ente investigador ampliando de esta forma, el impacto de su actuar y, cumplir sus finalidades como institución estatal haciendo un uso racional de los recursos a su disposición. Esto conlleva a la adopción de criterios de priorización en situaciones y casos que tienen que ver con la comisión de conductas que al ser realizadas a través de organizaciones no pudieran ni debieran ser investigadas como casos aislados.
Para hacer efectivo el criterio de priorización se incluyen también los conceptos de política de priorización y, test de priorización. Frente al primero de ellos hace referencia a las directrices a través de las cuales se da un “cambio en la manera de cumplir las obligaciones constitucionales y legales” que recaen en los organos de investigación, con el fin de “maximizar el uso de la información y los recursos” (Fiscalía General de la Nación, 2012). Frente al segundo concepto, se señala que es un “juicio que permite realizar una ponderación entre los diversos criterios de priorización” para poder “recomendar o decidir sobre una situación o caso” (Fiscalía General de la Nación, 2012).
Este criterio fue incorporado en el Acuerdo Final entre el gobierno colombiano y las FARC-EP como una tarea de los diferentes organos de la JEP. Es por esta razon, que el tema es nuevamente señalado en el Reglamento General de esta jurisdicción. La discusión actual versa sobre la Guía de priorización de casos y situaciones en la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, para lo cual se propone un proceso de priorización a través de 3 etapas: (i) agrupación, para la cual se construirán y delimitaran universos provisionales de casos; (ii) concentración, a partir del cual, se desarrollaran labores preliminares que permitan que concentre su trabajo en “la recolección y el análisis de información sobre determinados grupos de personas o de casos, con el fin de contar con los presupuestos necesarios para adoptar decisiones de priorización” y, (iii) priorización a partir del cual, aplicara “criterios de carácter estratégico” que ayuden en la gestión de los casos y, en la asignación de recursos (Jurisdicción Especial para la Paz, 2018, Núm. 8).
Para dicho proceso de priorización la JEP propone que se parta de dos supuestos básicos: (i) partir de los factores de competencia tanto a nivel material, temporal y personal de acuerdo con el la limitación establecida por l Acto legislativo de 2017 en su artículo 7 y, (ii) haciendo de la priorización un herramienta dinámica y progresiva, es decir, la misma dependería del influjo de información que la Sala reciba (Jurisdicción Especial para la Paz, 2018, Cap. II, Núm. 3).
Finalmente, el documento presentado señala que los criterios de priorización tendrían dos dimensiones: (i) impacto y, (ii) disponibilidad. Frente al primero, el mismo será subjetivo y objetivo. El subjetivo responde a “a las características de víctimas y de los presuntos responsables” y, el objetivo a: (i) la gravedad de los hechos, donde se tendrá en cuenta la intensidad de la violencia, la sistematicidad, la masividad, los daños o impactos generados; (ii) la magnitud de la victimización, la cual respondería al número de víctimas sean directas o indirectas, la extensión temporal de los hechos que generaron las víctimas y la extensión territorial y, (iii) la representatividad de los hechos, que tendrá relación con el modo de operación de los actos, las practicas, políticas, planes o patrones de macrocriminalidad (Jurisdicción Especial para la Paz, 2018, Cap. II, Lit. b, Núm. 3)
De esta forma, los hallazgos preliminares obtenidos en el desarrollo del proyecto de investigación buscan aportar desde la academia elementos que permitan fortalecer la búsqueda de la paz a través de la justicia y la verdad, pero sobre todo, generando en el grupo social una comprensión frente a la necesidad de adoptar mecanismos investigativos que no conlleven a procesos de todas las situaciones pero que aun así, permitan evitar la impunidad frente a los hechos ocurridos en el conflicto armado.




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* Macana Gutierrez
Fundación Universitaria los Libertadores Fundación Universitaria los Libertadores. Bogota, Colombia