Políticas públicas para el combate a la violencia de género en Sinaloa
Mercedes Verdugo López
Introducción
Este documento forma parte de un trabajo más amplio a cargo de las autoras, sobre políticas públicas, participación ciudadana y democracia local en México. Lo que aquí se presenta constituye un producto específico de investigación de tipo descriptivo, con enfoque deductivo y argumentado con estudio de caso. Se compone de dos grandes apartados: el primero narra la introducción de las políticas de género en México como producto de los diferentes tratados internacionales signados por el Ejecutivo Federal, así como la construcción de las instituciones nacionales erigidas para cumplir con los objetivos de las convenciones y conferencias mundiales.
La segunda parte aborda el proceso a escala estatal y municipal, tomando el caso de Sinaloa y el marco legal e institucional en materia de género. El propósito de este apartado es describir el escenario social y las características que asume el fenómeno de la violencia de género en las tres principales municipalidades sinaloenses: Ahome, Culiacán y Mazatlán. Aquí se identifican las políticas públicas implementadas por los ayuntamientos para atender el problema de violencia de género así como las formas de participación ciudadana que se han presentado para coadyuvar en la lucha contra este grave problema social.
El tema de estudio es de actualidad y el caso analizado resulta altamente pertinente dada la recurrencia de femicidios y feminicidios en la entidad. Sinaloa tiene un lugar significativo en la incidencia nacional de delitos de género de todo tipo, desde los de alto impacto hasta los del orden común. Dado este escenario, es importante evaluar los avances que en materia legal, de políticas públicas y de organización ciudadana se han registrado en la localidad.
Metodología
El supuesto sobre el cual partimos, reconoce que hay avances en la materia, no obstante, dadas las características sociales y delictivas de Sinaloa, afirmamos que para hacer exitosas las agendas globales, nacional, estatal y municipales en materia de equidad y combate a la violencia contra la mujer, se deben cambiar las condiciones del entorno local, en lo cultural y en materia de distribución más equitativa del producto económico. Para probar esta hipótesis, se realiza un reconocimiento sistema legal de género y de la situación de la mujer en los tres principales municipios de la entidad.
En la etapa descriptiva del trabajo, se identifican las instancias que operan en el orden intergubernamental con perfil de género, sus responsabilidades y avances en las metas trazadas, desde su creación hasta años recientes. De esta revisión se elabora un análisis FODA para identificar las fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas del actual sistema para la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres en México, en la entidad y en el municipio.
Marco teórico
Como se expuso en la Decimotercera Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, ocurrida en octubre de 2016 en Montevideo, “la violencia es expresión de profundas inequidades sociales y de género”.
La equidad de género y el posicionamiento de la mujer en la vida pública son requisitos para la democracia y la gobernabilidad (Verdugo, 2008). En esta materia, el orden municipal juega un papel central, aunque debe reconocerse que para las prácticas descentralizadoras de la administración pública en América Latina es todavía un capítulo pendiente (Massolo, 2006).
Para la investigadora Ana Falú (2009), es fundamental abordar la planificación de la ciudad con temática de género, en particular, la seguridad de las mujeres y el uso de espacios públicos. Si consideramos a estos espacios, como sostiene Virginia Vargas (2009), vitales para la convivencia ciudadana, entonces, toda amenaza a la seguridad de quienes habitan la ciudad se convierte en un asunto que va más allá de la agenda gubernamental para instalarse en la órbita de la política del Estado (Verdugo, 2013).
Ciudad y violencia parecen entrelazarse en el mundo globalizado, principalmente en sociedades inequitativas y marcadas por las diferencias de género, como es el caso de México. Ante ello, se remarca la responsabilidad del municipio en la prevención de la violencia contra las mujeres en las ciudades, no obstante, los ayuntamientos se han enfrentado en nuestro país a numerosos obstáculos para implementar mandatos de organismos internacionales en materia de equidad y prevención contra la violencia a las mujeres, dado el centralismo de Estado, la verticalidad de las decisiones públicas y el carácter periférico que tienen los ayuntamientos en la política fiscal. No obstante, se han dado algunos avances que se exponen más adelante en este trabajo.
En cuanto a la violencia de género en México, los sucesos de las “muertas de Juárez” que conmovió al mundo entero, obligó la creación de instancias de procuración especializadas a principios del nuevo siglo, entre ellas, la Comisión Especial para conocer y dar seguimiento a las investigaciones relacionadas con los feminicidios en la República Mexicana y a la procuración de justicia vinculada. En esta comisión tomó parte la antropóloga mexicana Marcela Lagarde quien acuñó el concepto “feminicidio” y lo diferenció del “femicidio”.
Lagarde (2006) señaló una diferencia conceptual que hoy día es usada mundialmente y que aportó en el plano epistemológico de las humanidades y las ciencias del derecho. Expuso que el femicidio es el acto de asesinar a una mujer sólo por el hecho de su pertenencia al sexo femenino. Mientras que feminicidio implica el femicidio con ausencia u omisión del Estado, es decir, se refiere al homicidio de mujeres con una situación política de absoluta o patente inactividad de los Estados para la persecución y prevención de tales crímenes.
Si bien el concepto tiene origen antropológico, la legislación mexicana lo contiene, en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), que define al feminicidio, según el artículo 21, en los siguientes términos:
Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres. En los casos de feminicidio se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 325 del Código Penal Federal. Párrafo adicionado DOF 14-06-2012 ARTÍCULO (Diario Oficial de la Federación, 17 de diciembre de 2015).
En este trabajo tomamos los conceptos acuñados por Lagarde y las disposiciones legales mexicanas. Cabe señalar que el tema ha venido enriqueciéndose en los años subsecuentes, como las contribuciones de la investigadora Graciela Atencio, la activista Martha Lamas, entre otras y se han creado diferentes observatorios de género y agrupaciones promujeres de carácter autónomo, cuya numeralia es fuente de información oficial y ciudadana.