Print Friendly and PDF



Resumen de ponencia
Extractivismo, activismo judicial y epistemologías del sur. Algunas reflexiones sobre el discurso las decisiones paradigmáticas de la Corte Constitucional Colombiana sobre conflictos socio-ambientales.

*David Gerardo López Martínez



Colombia es un país en el que el extractivismo ha edificado gran parte de las políticas de desarrollo y energéticas. Dadas las afectaciones ecológicas, sociales, culturales, y económicas en los espacios en que opera, ha sido refutado social y políticamente por las personas directa o potencialmente afectadas. En este sentido, megaproyectos extractivos han sido objeto de profundos conflictos socioambientales en los que de una parte, interactúan distintas representaciones de la naturaleza, el territorio, y la democracia, y de otra, se confrontan diversos actores políticos, económicos, sociales, y étnicos. Ello se da en un contexto de profundas asimetrías a favor de los poderes económicos y políticos dominantes, y en detrimento del buen vivir, el territorio y los derechos de pueblos y comunidades.

Al mismo tiempo, Colombia se ha caracterizado por el protagonismo político y social de la Corte Constitucional (CC) en la defensa de los derechos humanos y la Constitución. Por ello, su discurso jurisprudencial ha sido material y simbólicamente importante en la medida que ha nutrido diversas movilizaciones políticas.

En relación al extractivismo y sus conflictos socio-ambientales, la CC se ha convertido en el árbitro de tales disputas desde que ellas implican tratar asuntos de derechos humanos y constitucionales. Esta es la razón por la que es importante observar la manera en que la CC articula y construye categorías como extractivismo, participación, territorio, naturaleza, y derechos en su discurso; éste se implementa en lo político y económico, pero se crea en lo discursivo y lo social.

En vista de esto, nos propusimos descifrar la manera en que diferentes representaciones sociales interactuaban dentro de los fallos más relevantes sobre conflictos socio-ambientales derivados del extractivismo. Para seleccionar estos fallos se aplicó la metodología de análisis estático y dinámico de la jurisprudencia. Igualmente, se tuvo en cuenta la relevancia política de los conflictos, especialmente la participación de pueblos étnicos, campesinos, y otras personas afectadas que se movilizaron contra proyectos extractivos. A los fallos seleccionados se les aplicó la metodología de análisis de discurso centrada en la identificación de representaciones sociales en torno a las siguientes categorías: naturaleza y territorio, extractivismo, consulta y participación, dignidad y derechos, y democracia y participación. Dichos fallos fueron SU-039 de 1997, T-955 de 2003, T-135 de 2013, y T-445 de 2016. En tres de los cuatro fallos analizados, la interacción de representaciones sociales se caracterizó por la prelación del paradigma occidental de las categorías bajo estudio, obnubilando y marginalizando las de los sujetos afectados. Esto llevó a que primara una visión dicotómica entre naturaleza y sociedad; una postura poco crítica frente al extractivismo como tal; la concepción de derechos y democracia de la Corte sobre la de las personas afectadas; y una visión de la participación centrada en un activo involucramiento en lugar del poder decisorio.

No obstante, también se encontraron razones para la esperanza, principalmente porque la Corte en el último caso bajo análisis (T-445 de 2016) amplió el horizonte de los derechos, las percepciones de la naturaleza, y la participación centrada en el poder decisorio de los afectados por el extractivismo. Del mismo modo, se elevaron críticas sustanciales al extractivismo, pese a que éstas no estuvieron en la ratio decidendi del fallo. Tal ampliación abre posibilidades para emergencias de epistemologías del sur dentro del discurso jurisprudencial, particularmente en una ecología de saberes y una sociología de las ausencias y las emergencias.

Ello lleva a reflexionar sobre la jurisprudencia de la CC desde la sociología de las ausencias, la ecología de saberes, y la sociología de las emergencias, elementos esenciales de las Epistemologías del Sur. Desde la sociología de las ausencias, ello implicaría una ampliación del horizonte de posibilidades a través de la inclusión de visiones que han sido relegadas, marginalizadas, o silenciadas por el discurso hegemónico que respalda el extractivismo, haciendo el discurso jurisprudencial más protector de los derechos, los territorios y la naturaleza. Desde la ecología de saberes, sería importante concebir percepciones sobre la naturaleza y el territorio de pueblos étnicos y campesinos como miradas indispensables para afrontar el extractivismo, ya que persiguen criterios ético-políticos basados en la solidaridad y la emancipación social. En cuanto a la sociología de las emergencias, se considera necesaria la aplicación de una axiología de cuidado a dos posibilidades concretas identificadas en la T-445 de 2016. La primera tiene que ver con una construcción de la naturaleza desde una perspectiva ecológica, esto es, que en el derecho se contemple la interconexión entre sociedad y naturaleza, de tal manera que se deslegitime la naturalización de la explotación y la financialización de la misma. La segunda está relacionada con sobre una ampliación del contenido de la participación y la democracia, que en frente al extractivismo, debe consistir en el efectivo poder decisorio de los afectados.

Estas reflexiones conllevan a avizorar panoramas post-extractivistas, que llegan a ser vigorosamente post-abismales en cuanto se centran en pensar el derecho, la política y las ciencias desde los sufrimientos vividos por los oprimidos por el extractivismo. Un paso importante es un derecho jurisprudencial post-abismal, que en este caso tendría que ser uno post-extractivista que incluya construcciones de naturaleza y territorio margnializadas y silenciadas de un lado, y que dé voz y poder decisorio a los afectados, de otro. Cuidando tales emergencias la CC podría contribuir a la construcción de lo que Boaventura de Sousa Santos ha señalado como un “conocimiento prudente, para una vida decente”.





......................

* López Martínez
Instituto Internacional de Sociología Jurídica de Oñati/Universidad del País Vasco IISJ/UPV. Oñati, España