Esta ponencia se inscribe en el marco del Proyecto de Investigación “Intervenciones sociales del Estado entre los años 2016 - 2019: una lectura a partir de los campos de actuación del Trabajo Social en el Gran La Plata, en las tensiones entre la redistribución y la restricción” . Nos proponemos reflexionar a partir de las reorientaciones que se han explicitado en este contexto y que pretenden moldear y redefinir perspectivas de acción posible, en un contexto de resurgimiento de los gobiernos de orientación neoliberal en varios países de América Latina.
En la Argentina en particular, advertimos tensiones respecto de los alcances y límites entorno del sistema de protección social que recientemente se conjugan con la tendencia incremental de control social, a través de distintas iniciativas y acciones de gobierno que afectan el campo de la justicia penal juvenil.
En esta oportunidad presentamos reflexiones asociadas con algunos los resultados de relevamientos, publicados por el CEDIM entre 2016 y 2017, realizados por los profesionales que integran los equipos interdisciplinarios en la justicia penal juvenil con jurisdicción nacional y asiento en la ciudad de Buenos Aires.
En este marco, si bien se exhibe un amplio consenso relativo a la relevancia de una reforma del régimen penal juvenil de carácter nacional, este debate se ha prolongado desde hace más de veinte años cuando se iniciaron las trasformaciones normativo institucionales que se inauguraron a partir de la incorporación de la Convención de los Derechos del Niño a las normas nacionales. Situación que se expuso en los debates organizados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación a principios del año 2017, cuando en todas las comisiones de trabajo hubo un consensuado interés por avanzar en la discusión de un régimen de responsabilidad penal juvenil. En ese marco, una amplísima mayoría se pronunció en contra de la baja de imputabilidad/punibilidad, inclusive el experto internacional invitado por el mismo Ministerio, el Dr. Miguel Cillero, quien alentó a desarrollar otras alternativas a la baja de la edad que se discutía ese día, sugerencia que expuso acompañada por su crítica valoración a la reforma desarrollada en Chile, que incluyó una baja en el límite de a edad.
En esta ocasión exponemos resultados parciales de los mencionados relevamientos, orientados a visibilizar aspectos referidos a la situación de educación y trabajo de la población que transita por la justicia penal juvenil, tanto de personas menores de 16 años como entre 16 y 18 años, preocupados por las representaciones que se construyen sobre estos niños/as, adolescentes y jóvenes (en adelante NNAyJ), que enfatizan la idea de cuidados, asistencia y protección frente a otra opción que privilegia intervenciones asociadas con el castigo y la sanción.
Nos interesa entramar otras categorías a las que se apela con frecuencia en la justicia especializada: la de responsabilización y la de capacidad. La idea de responsabilización, alude por un lado a que esta población asuma un compromiso por ciertos actos que se le reprochan y simultáneamente suele soslayar que la responsabilidad por el cuidado de esta población corresponde a las instituciones, adultos referentes y la sociedad en general, obligaciones que son respaldadas de manera aleatoria. Como se ha establecido en las normas vigentes, esta población requiere de la acción positiva del Estado para la garantía de los derechos y cuidados que se consideran elementales en nuestro país, tales como el acceso a recursos y servicios de educación. Por otro parte, cuando nos referimos a capacidad apelamos al amplio debate desarrollado en Argentina en 2012 referido a si jóvenes de 16 años contaban con capacidad para elegir a sus representantes y ejercer el derecho al voto. El consenso alcanzado estableció, coincidentemente el límite de 16 años de edad para reconocer su capacidad y conocimiento sobre el funcionamiento de la sociedad y las responsabilidades ciudadanas.
En este trabajo, presentamos información referida a la situación de NNAyJ y los dispositivos educativos. La situaciones que muchos de estos NNyA presentan, manifiestan y/o padecen suelen identificarse como “situaciones de riesgo” etiquetamiento que se ha incorporado de manera recurrente como fundamento de los procesos de intervención cotidiana y permitiría expresar tanto conflictos y déficits de los soportes sociales de distintas instancias de atención como otras problemáticas referidas a trayectoria de carácter familiar o personal. Representaciones que se traman en ciertos debates y se integran de manera compleja con prácticas de vigilancia (Foucault, 2002).
La noción de riesgo se vincula con el interés y la necesidad de codificar las incertidumbres y peligros en el escenario contemporáneo y ha adquirido relevancia en tanto dispositivo tributario a los procesos de individualización, una progresiva responsabilización de los sujetos en la construcción de sus trayectorias en un contexto de reestructuración y debilitamiento de los soportes colectivos de la vida social. Suele licuar expresiones singulares que expresan déficits sociales en el cuidado de la población infantojuvenil. Puede ser considerada parte de una estrategia que legitime ciertas intervenciones. Problematizamos la construcción del par riesgo y responsabilización, especialmente en espacios de justicia penal, como mecanismos de control social que se anudan a una posible sanción. Donde la reconocida selectividad del sistema penal y la situación de empobrecimiento que afecta especialmente a NNAyJ, promueve un diferencial reconocimiento que se enraíza en patrones institucionalizados que han interpretado a la niñez pobre desde concepciones cargadas de connotaciones negativas y estigmatizantes .
Los resultados publicados por el CEDIM , advierten que la población que capta el sistema penal juvenil exhibe una situación de segregación educativa y el desarrollo de actividades de trabajo infantil que afectan sus posibilidades de integración y desarrollo. Por ello resulta alarmante el énfasis sobre el límite inferior de la edad que traduce una mirada punitiva por sobre otro tipo de intervenciones, ante los déficits de atención estatal de esta población.
En este sentido, los equipos interdisciplinarios advertimos que cuando la complejidad de las situaciones que se relevan “sube”, la calidad de la oferta social estatal no debiera permanecer en un umbral indiferente. Tal como señala Matus (2014) el énfasis, debería enfocarse en las dificultades que presenta la oferta, el desempeño y la capacidad de las instituciones que muchas veces requieren a los NNAy J elaboren un proyecto de vida mientras no pueden asegurarles el acceso a los servicios y recursos básicos que ofrecen. Como advierten Braithwaite y Pettit (2015) pensar intervenciones efectivas mediante modos no punitivos.
Al respecto Gargarella (2016, 134) sostiene la pregunta acerca de la autoridad del Estado para ejercer reproches en condiciones de extrema desigualdad o situaciones de “injusticias en las que el propio Estado, a través de sus acciones u omisiones (…), es responsable de un modo decisivo, se hace difícil seguir reconociendo en éste la autoridad plena para ejercer reproches”. El problema (O’Malley, 2011), estaría en el desplazamiento de la preocupación de la protección a la sanción. O, cómo señala Garland (2009), el interés por integrar típico de los estados bienestaristas desplazado por un interés por controlar.
Mayoritariamente, los actores del sistema reconocen que, de acuerdo con las normativas nacionales e internacionales cuando se trata de NNyA, existe un consenso relativo a que con arreglo al sistema jurídico respectivo, el tratamiento de estas cuestiones asume una forma diferente, una justicia especializada. Se considera que estos sujetos transitan por un período de formación integral, por lo que la respuesta social ante las infracciones a la ley debería estar orientada por principios que privilegian las llamadas medidas socioeducativas (Reglas Mínimas de Beijing, 1985).
Sin embargo se observa que la tendencia ha estado orientada a espejar la lógica desarrollada en el proceso penal de los adultos, amplia y rigurosamente señalado por Terragni (2015) entre otros autores. El cual no ha probado su eficacia y tampoco es un mecanismo pertinente cuando se pretenden atender problemas relacionados con la inseguridad, que constituye una de las prioridades de la agenda político gubernamental.
Este debate incluiría acotadas alternativas a la hora de elaborar un sistema especializado: - que incluya un abanico de estrategias acordes a la edad y los propósitos de reintegración social; - otro que se amplía porque recurre a formas del endurecimiento, vía la ampliación de la franja etaria y que no incluye límite de penas , entre las opciones más transitadas.
Como plantean Braithwaite y Pettit (2015) reprochar a alguien por cierta inconducta no implica castigarlo. Los problemas sociales que atañen a NNAyJ, difícilmente serán resueltos a través de respuestas en la órbita de la justicia penal, por la imposición de medios coercitivos. El fin de la prevención especial, es especialmente positivo, alude a integrar, asegurar derechos sociales. El propósito consistiría en establecer condiciones que posibiliten este diálogo, alternativa que fue plantea tanto por parte de juristas como de cientistas sociales y demás agentes que concentran su atención en esta población, en los debates desarrollados en 2017.
En este marco el desafío de los equipos interdisciplinarios es realizar aportes a los procesos de debate que promuevan un enfoque alternativo a la pena, que habiliten respuestas orientadas a sostener la solicitud y exigencia por el acceso que los servicios del sistema de protección, en un contexto pesimista, cuando el humor social parece más preocupado por la exigencia de castigo y su extensión, que en la protección y cuidado de estos NNAy J.