La política migratoria de un país está constituida por toda legislación, acto o medida que se refiera a la entrada, permanencia o salida de personas extranjeras en su territorio. En virtud de su soberanía, los Estados tienen reservada la potestad para dictar y aplicar normas que consideren oportunas en dicha materia. No obstante, el límite a tal discrecionalidad se encuentra en el resguardo y respeto a los derechos y garantías previstas en su normativa nacional y en los tratados internacionales. En caso de incumplimiento, ese Estado podría ser pasible de responsabilidad internacional.
La actual política migratoria internacional se simplifica en el binomio: dejar entrar/residir vs. expulsar (Silveira, 2017) y Argentina no ha sido ajena a esta dicotomía. Desde el año 2004 hasta 2017, construyó su política migratoria teniendo como base el respeto de los derechos humanos, con una ley considerada como modelo internacional a seguir (Amnistía Internacional, 2017). No obstante, a partir del mes de enero de 2017, cambió radicalmente su paradigma, regresando al viejo modelo de Estado expulsor (Silveira, 2012).
Por su parte, el rol desempeñado por las agencias estatales involucradas en el diseño de las políticas públicas securitarias está basado en la construcción del enemigo social, responsable de la inseguridad, a través de discursos beligerantes y el dictado de leyes violatorias de los derechos humanos, recurriendo para ello al ‘mecanismo de la legalarbitrariedad’ (Silveira, 2017). En estos casos, el objetivo central es la persona migrante, debido al paradigma de control y exclusión que asocia a la migración con la delincuencia y la inseguridad ciudadana.
Al mismo tiempo, el avasallamiento de los derechos humanos de los migrantes, el trato discriminatorio y las desigualdades reales que sufren, los colocan en una posición social inferior en comparación a los nacionales de cada Estado, lo que los ha llevado a ser considerados como ‘semipersonas’ (Silveira Gorski, 2012).
El fin del presente trabajo es señalar brevemente las modificaciones sufridas en materia de migración a través del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2017 (DNU 70/17) dictado en enero de 2017 y analizar cómo esas reformas colocaron al Estado Argentino entre el listado de países expulsores. Asimismo, se pretende reflexionar acerca de los derechos conculcados a través del uso del mecanismo de la legalarbitrariedad.
En consecuencia, se podría aseverar que el dictado del DNU 70/17 ha significado un importante retroceso en los avances producidos en los últimos años, especialmente si se tiene en consideración los discursos políticos que intentan asociar a la delincuencia con la migración, colocando el fenómeno dentro del marco securitario, como una cuestión de seguridad nacional. Dicho decreto se ha dictado bajo la apariencia de ser garantista y respetuoso de los DDH, pero que, sin embargo, a la hora de ser ejecutado en la realidad, el migrante colisiona con muchos inconvenientes y queda totalmente indefenso. Asimismo, en ningún momento se contempla la situación de especial vulnerabilidad en la que se encuentran. Muchas y variadas son las desigualdades reales que sufren estas personas, que se manifiestan principalmente en la incapacidad de hablar y entender el idioma español, el desconocimiento del sistema jurídico y judicial argentino y la imposibilidad de reunir pruebas en su país de origen que coadyuven en su defensa. El resultado termina siendo indefectiblemente la violación de sus derechos y su expulsión del país.
De manera paralela, la principal consecuencia de las políticas de devolución, rechazo y cierre de fronteras de los Estados expulsores es el quebrantamiento y distorsión de los propios cimientos del Estado de Derecho ante la negación de las garantías y los principios básicos de los migrantes. La reducción de sus derechos y libertades, la pérdida de garantías y trato desigual no sólo los convierte en ‘semipersonas’ sino que también da lugar a una situación inadmisible para una sociedad democrática y un verdadero Estado de Derecho.
Por último, es importante resaltar la resolución judicial de una Cámara Federal que declaró la invalidez constitucional de dicho DNU 70/17, gracias a la acción de amparo colectivo presentada por distintas organizaciones e instituciones. Ello ha otorgado esperanzas de que el Estado argentino retome el anterior paradigma que considera el ius migrandi como derecho fundamental de todo ser humano, garantizando de esta forma el real cumplimiento de los derechos humanos de todas las personas, incluyendo obvia y especialmente a los migrantes.