Desafíos para la territorialización de la paz en Colombia: estado de la Restitución de Tierras en Bolívar.
Desde hace más de cincuenta años, Colombia ha padecido un conflicto armado interno que ha estado determinado, entre otras causas, por la configuración de un patrón inadecuado de ocupación, distribución y uso del territorio, unido a una deuda histórica de garantía de derechos, en donde las consecuencias más graves de esa lucha armada las han sufrido las poblaciones más vulnerables, principalmente campesinas. De acuerdo con la Unidad de Restitución de Tierras (2014), este conflicto debe entenderse como un fenómeno complejo que implica unas dinámicas regionales y de poder diferenciadas según el espacio y el tiempo del que se hable.
Es por ello que se ha podido evidenciar, que en las regiones más afectadas por la violencia, el conflicto armado se presenta como el mayor justificante para que fenómenos como el despojo, el desplazamiento forzado y la fraudulenta venta masiva de tierras se hayan convertido en parte de la cotidianidad de quienes habitan esta zona del país, fraccionando enormemente el tejido social, tal y como ha ocurrido en el caso que nos ocupa del departamento de Bolívar (territorio ubicado en el norte de la región Caribe colombiana, con población vulnerable) específicamente las subregiones de Montes de María y sur de Bolívar.
En las últimas décadas el departamento de Bolívar ha sufrido grandes transformaciones que han afectado de manera negativa la vida de los pobladores de la región. La presencia de actores armados en el territorio sembró el miedo y el terror generalizado dejando como única posibilidad la idea de abandonar la tierra para conservar la vida y la familia; esta situación dio origen a la alteración indiscriminada de una serie de instituciones sociales, y culturales en el seno de las familias campesinas que habitaban la zona, llegando a transformar incluso las estructuras productivas para dar paso a la presencia de grandes terratenientes y proyectos agroindustriales, que han ido reemplazando los cultivos campesinos, por extensos monocultivos y plantaciones comerciales, que muy poco beneficio reportan a los pobladores de la zona.
En ese contexto generalizado de violencia en el que vivía el país (que afectó de manera muy particular y con consecuencias muy variadas cada territorio) y con el interés de mitigar los efectos del conflicto y restablecer los derechos de la población víctima, el gobierno colombiano por primera vez en mucho tiempo apostó por la puesta en marcha de un modelo de justicia transicional que tuviera como piedra angular la reparación integral de las víctimas, y la implementación de una serie de medidas adicionales en procura de la garantía efectiva de todos aquellos derechos que por ocasión del conflicto les fueron vulnerados injustamente. Para tal propósito, promulga la ley 1448 de 2011, conocida también como Ley de víctimas y restitución de tierras.
La norma crea un marco jurídico para las reparaciones a las víctimas, en virtud de la denominada reparación integral con vocación transformadora, introducida por la ley, en donde tiene un papel preponderante el proceso de restitución de tierras en la nueva configuración de garantías en favor de las víctimas; el marco normativo de la ley 1448 consta de una serie de disposiciones que atienden la diversidad de categorías del daño que puede producirse a las víctimas, en donde los procesos de restitución de tierras, procuran el establecimientos de las condiciones jurídicas y de seguridad, para que aquellos que fueron despojados de sus tierras y obligados a abandonar sus asentamientos regresen de manera definitiva.
La Ley 1448 de 2011, desde un punto de vista eminentemente adjetivo, estructura el proceso de restitución siguiendo en principio, algunos de los aspectos básicos de un proceso tradicional, tal como los sujetos, la iniciativa procesal y la dirección del proceso. En tal sentido, se tiene que, en el proceso de restitución, intervienen como sujetos procesales, por una parte, quien hace las veces de reclamante, y por la otra, generalmente un opositor, sin perjuicio de que existan casos en los que nadie se oponga a la restitución. Además, nacen Los Tribunales y Jueces de restitución de tierras, encargados de llevar las riendas de los procesos de restitución de tierras, haciendo respetar las normas procesales, en atención de declarar favorecido, a quien realmente tenga el derecho.
En el Departamento de Bolívar, precisamente por haber sido una de las regiones más afectadas por el conflicto armado en general, y por el flagelo del despojo y el desplazamiento forzado en particular, el rol de Jueces y Tribunales de restitución de tierras ha sido muy activo, con más de 150 pronunciamientos respecto de hechos que generaron desplazamiento y despojo.
Frente a este panorama, y después de haber transcurrido siete años de implementación de esta norma, es pertinente realizar un análisis con el fin de determinar la efectividad de la restitución de tierras en la construcción de paz territorial y satisfacción de los derechos de la población víctima del conflicto armado en el departamento de Bolívar.
Para ello, es preciso realizar un análisis en dos sentidos. Por un lado, analizar los criterios empleados por los jueces y tribunales de restitución de tierras en sus fallos para determinar si se adecúan o no a los Principios internacionales sobre la lucha contra la impunidad (que engloba: Derecho a saber, Derecho a la justicia, Garantías de no repetición de las violaciones, Derecho a obtener reparación) y los Principios internacionales sobre el derecho de las víctimas a obtener reparaciones, de los cuales son destinatarios y titulares las víctimas en reconocimiento al sufrimiento y necesidades a las que se vieron sometidas con ocasión del conflicto; Y por otro lado, identificar si existen o no problemáticas en los territorios objetos de restitución que impidan o dificulten la implementación de las medidas adoptadas en los procesos de restitución de tierras, que se transformen en barreras a la satisfacción de los derechos de las poblaciones víctimas.