La propuesta que aquí se presenta nace del trabajo que vengo realizando desde el diseño y puesta en marcha en 2009 y 2012 respectivamente, de dos programas destinados a personas adultas privadas de libertad ambulatoria. Se trata por un lado, de un programa dependiente de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, Argentina, que está especialmente dirigido a ofrecer carreras de grado universitario al interior de tres unidades penales de la zona centro de la provincia. A partir de esta experiencia, se sumó el diseño y puesta en marcha de otro de extensión universitaria, que a la fecha llega a seis cárceles a través de un centro cultural itinerante con propuesta permanente de talleres y agenda de espectáculos.
El marco de referencia: Argentina cuenta con un marco legal que establece que todas las personas privadas de su libertad tienen derecho a la educación pública y que los fines y objetivos de la política educativa respecto a las personas privadas de su libertad son idénticos a los fijados para todos los habitantes de la Nación por la Ley Nacional de Educación. Se considera como un importantísimo avance la incorporación de la educación en contextos de privación de la libertad en esta norma.
Si se analizan las políticas educativas en términos más amplios, durante el período de gobierno 2003/2015 se reconoce la sanción de un paquete de medidas en el campo educativo en el marco de políticas que enuncian “la inclusión universal y una propuesta anclada en la justicia social” (Feldfeber y Gluz 2011) . La sanción de la Ley de Educación Nacional (LEN) “constituyó un acto simbólico de cambio del rumbo y expresión en el campo educativo del quiebre del consenso reformista de los ´90.
Uno de los cambios que introdujo la LEN refiere a la expansión de los años de obligatoriedad escolar ya que la extiende a catorce años. Merecen atención en esta mirada los procesos de inclusión/exclusión educativa que se vinculan de modo directo con nuestra población destino. Es la referencia que el artículo cuarto de la LEN prescribe: “proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho”. Feldfeber y Gluz (2011) advierten que más allá de reconocer logros, especialmente en el plano legislativo, en el período 2003-2007 “no se avanzó en la discusión respecto de qué es lo público en educación” (Feldfeber y Gluz ibid.:350). Este es un hilo en la trama de la política educativa que muestra la tensión entre la consideración de la educación como bien público y derecho social con la transferencia de responsabilidades a las familias y a los propios individuos en el cumplimiento de la obligatoriedad. Esta situación impacta de lleno en aquellos sectores más desprotegidos y vulnerados en sus derechos.
Cabe agregar aquí como antecedente que las conferencias regionales para la Educación Superior de América Latina y el Caribe (CRES-2008), y la I y II Conferencia Mundial Educación Superior convocada por la UNESCO (1998 y 2009), consideran a la educación superior como un derecho humano fundamental y un bien público social, y como tal debe ser garantizada por los Estados. Este principio ha sido refrendado en la CRES 2018 realizada en Argentina. Aquí debe entenderse que es deber de los Estados garantizar el acceso al nivel a la mayor parte de los habitantes de la nación más allá de su condición circunstancial como es el caso de quienes están en contextos de privación de libertad.
En 2011 se sanciona una ley (Nº26.695) que reforma la Ley de la Ejecución de la Pena (ley 24660), en la que se incorpora un artículo que se denomina “Estímulo Educativo” . Se vincula desde esta ley la trayectoria educativa a la progresividad de la pena, lo que redunda en dos líneas de acción, al menos: la sujeción de la educación a los formatos carcelarios y a la posición de “atarla” al supuesto de progresividad en el “tratamiento”. En términos positivos, se avanza en la demanda de mayor cobertura en relación a trayectos educativos y en número de plazas, pero también, una demanda en ocasiones ficticia en búsqueda de certificaciones a los fines de “mejorar la causa”. Esto a la vez ubica a la Universidad como nivel educativo reclamado por los y las detenidos, ya que son pocas las cárceles que ofrecen este nivel, en vistas a poder avanzar en el recorrido educativo.
A diez años del inicio de las actividades en las cárceles de la región se busca profundizar en la indagación respecto de quiénes son los y las estudiantes detenido/as. Se reconoce como desafío caracterizar a los destinatarios de la educación universitaria en contextos de encierro desde sus propias voces: cuáles son sus búsquedas y necesidades, qué significados construyen, qué esperan y obtienen. Se apela en especial aunque no exclusivamente, a registros cualitativos de diálogos con hombres y mujeres detenidas que nos amplían el universo de significados que comparten respecto del pasaje de “preso” a “estudiante universitario”. En este develamiento de significados emergen disputas de sentido respecto de lo que las leyes prescriben y lo que sucede en las cárceles. Se trata de reunir, sistematizar y analizar las características de las percepciones, sentidos y significados asignados respecto del acceso a derechos, oportunidades educativas, límites y posibilidades en sus trayectorias de vida y en especial en la estancia en cárceles de la provincia. El propósito trasciende el mero reconocimiento ya que se espera aportar al proceso de planificar propuestas más ajustadas conducentes a incidir en la construcción de ciudadanía plena de personas detenidas en cárceles de la Provincia de Bs As.
En estos reconocimientos, lo que se viene relevando en las cárceles de la región centro de la Provincia de Buenos Aires es una tensión entre aquello prescripto por la Ley y las historias de vida de la gran mayoría de los detenidos: jóvenes, con causas vinculadas a delitos contra la propiedad privada, proveniente de sectores pobres y sin escolaridad o escolaridad incompleta. En este entrecruce, la Universidad se presenta como una oportunidad impensada para grandes porciones de la población detenida, que alcanza el derecho a la educación por su condición de detenido/a. Por otro lado, las tramas de relaciones que se construyen con el Servicio Penitenciario también deja expuesta la tensión entre lo se prescribe desde el plano normativo y el reconocimiento de la conducción de grandes sectores de la población que se ven impactados por las políticas neoliberales en las que su “destino” es el encierro. Aquí la Universidad debe tensar los significados naturalizados y convertidos en anti-destinos y proponerse como debatidora frente al discurso único que estigmatiza, excluye y condena a grandes sectores de población.
Bibliografia citada
Feldfeber, Miriam; Gluz Nora (2011) “La políticas educativas en Argentina: herencias de los ‘90, contradicciones y tendencias de «nuevo signo»”. Educ. Soc., Campinas, v. 32, n. 115, p. 339-356, abr.-jun. 2011 Disponivel em