En México, los modelos de explotación de los recursos naturales bajo la lógica capitalista se caracterizan por la degradación acelerada del medio ambiente, sin que los actores locales ni la comunidad científica sean escuchados. Esta dinámica subordina la naturaleza a los intereses del capital, tarea en que las instituciones del Estado han contribuido. Asistimos a un triple movimiento: 1. el agrocidio de las comunidades rurales e indígenas, 2. el ecocidio, como destrucción de los recursos naturales, 3. la destrucción de los mundos y modos de vida de las poblaciones que basan su reproducción y subsistencia en el aprovechamiento y relación con el entorno natural inmediato. La destrucción de alta intensidad, por las necesidades de ganancias aceleradas y la reproducción en escala ampliada de las principales firmas que intervienen en estos nichos económicos, va de la mano de políticas de desregulación estatal. Frente a la degradación, la respuesta social se constituye en una narrativa socio-científica con una epistemología basada en el conocimiento de las comunidades. Encarando la separación del conocimiento empírico versus conocimiento científico, la respuesta social rompe esta escisión con sus prácticas de trabajo en bisagra con la aportación científica de grupos y organizaciones de científicos vinculados socialmente. Una pregunta guía nuestra indagación: ¿cuáles son los repertorios (cf. la obra de Tilly) que destacan en la experiencia de recuperación del bosque de San Martín Tilcajete? Esta comunidad agrícola, ubicada en Valles Centrales de Oaxaca, con una pequeña población en su territorio de mil 800 habitantes, reconocida en su producción artística de alebrijes, ha diseñado una política frente al despojo de las condiciones objetivas que inhiben o bloquean su reproducción como comunidad agrícola-artesana, para lo que ha implementado tareas de reforestación de copal blanco, regeneración de los bosques que circundan la comunidad, el rencauzamiento del agua para la comunidad, así como actividades en contra de la instalación de un basurero y relleno sanitario en su territorio. Documentar este conjunto de acciones, como parte del repertorio de defensa y de construcción social comunitaria, es parte del objetivo amplio del trabajo que exponemos. Las acciones sociales de la comunidad se enfrentan a una concepción del mundo que subraya que el mercado es perfecto y que los bienes privados y públicos tienen el estatuto de mercancías. Esta mercantilización de la naturaleza se confronta entonces con la reivindicación de la Naturaleza como bien público. Para acercarnos a esta segunda postura erigida como consenso comunitario con base en conocimiento científico en su uso social, realizaremos trabajo de campo bajo la premisa teórica de los repertorios de la acción colectiva de Tilly, que obliga atender la producción de acciones colectivas de la comunidad en estudio, y de la articulación con organizaciones social-científicas en defensa de la Naturaleza, cuestionando la política del capital y del Estado en su “vinculación” con las comunidades bajo el esquema de la práctica extensionista (cf. Freire), como colonización técnica sobre las comunidades rurales. El andamiaje jurídico en el que se apoya la acción social indígena apunta al Convenio No 169 -de la Organización Internacional del Trabajo- sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (1989). En su Artículo 15, inciso 1, se señala: “Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos […] 2. En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras”. En su evolución y afianzamiento (2007), se plantea en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas Resolución, aprobada por la Asamblea General el 13 de septiembre de 2007, en su Artículo 25: “Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han poseído o ocupado y utilizado de otra forma y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras”, señalando específicamente para los pueblos indígenas que “tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen”. No se circunscribe la acción social al plano jurídico, como lo hemos esbozado. Ahora, matizando, los reclamos indígenas para el respeto de la legislación están en la escena. La destrucción de la naturaleza y la erosión sistemática de lo que son los bienes públicos, no solamente afecta a la población en general, atentando contra la mayoría de la población trabajadora (lo que de suyo es violentar a la naturaleza y la sostenibilidad), sino en el caso que nos ocupa específicamente a la población indígena. Envuelta en un discurso de la modernización, las acciones contra las comunidades indígenas oaxaqueñas –acceso limitado al agua para el ganado y las labores agrícolas, así como para la preservación de las condiciones vitales y las básicas; destrucción de los bosques, aliento a los taladores ilegales, entre otras-, privilegiando a las grandes empresas y entre éstas principalmente las actividades mineras, se presentan como parte del modelo de desarrollo. Desde la visión de los pueblos indígenas y las alianzas que han generado (organizaciones sociales, militantes sociales, presencia de destacamentos universitarios), no es modernización sino destrucción de la naturaleza y la cultura originaria, en su relación Hombre-Naturaleza. Ahora, si bien hay una base jurídica (legal) a la que recurren los indígenas para avanzar en sus demandas, la construcción de las narraciones que legitiman su accionar, sus formas de organización -horizontal, inclusiva, de respeto a las diferencias entre las propias etnias, de fomento a la participación y de ruptura con prácticas delegativas-, configuran una base legítima, que ha generado consensos en la organización de organizaciones en defensa de las condiciones de reproducción de los diferentes grupos étnicos en la región.