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Resumen de ponencia
Modelo de justicia transicional: el caso colombiano

*Lorena Vega



El Gobierno colombiano, en cabeza del Presidente Juan Manuel Santos, y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) alcanzaron un Acuerdo para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, que fue firmado oficialmente por las partes el pasado 26 de septiembre de 2016 en la ciudad de Cartagena de Indias. Este Acuerdo de paz le pone fin a un conflicto armado que ha dejado a su paso miles de víctimas, varios municipios destruidos y una gran huella en la sociedad colombiana.

Uno de los aspectos con mayor trascendencia de este Acuerdo de paz se trata del establecimiento de un modelo de justicia transicional. En este sentido, aunque se ha afirmado que, ni la verdad ni la justicia, por completas que sean, resuelven milagrosamente las heridas profundas ocasionadas por una época oscura, como lo es un conflicto armado, un modelo de justicia transicional debe intentar alcanzar un equilibrio entre dos valores: la justicia y la paz.

La justicia transicional en Colombia es un tipo de justicia excepcional, establecida en virtud del Acuerdo de paz. Este tipo de justicia busca responsabilizar a los causantes de las violaciones masivas de derechos humanos, ocurridas en el marco del conflicto armado, y busca poner fin a los ciclos de violencia que han azotado el país y sentar las bases de una paz estable y duradera.

La mesa de conversaciones de La Habana, en lo referente a las víctimas del conflicto, acordó la creación de un Sistema integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, que se pondrá en marcha de manera coordinada y que actuará guiado por los siguientes principios: el reconocimiento de las víctimas, el reconocimiento de responsabilidad, la satisfacción de los derechos de las víctimas, la participación de las víctimas, el esclarecimiento de la verdad, la reparación de las víctimas, las garantías de protección y seguridad, la garantía de no repetición, el principio de reconciliación y el enfoque de derechos.

El Sistema integral está compuesto por mecanismos judiciales, que permiten la investigación y la sanción de las violaciones de derechos humanos, y por mecanismos extrajudiciales, que contribuyen al esclarecimiento de la verdad de lo ocurrido, a la búsqueda de los seres queridos desaparecidos y a la reparación del daño a personas, a colectivos y a territorios enteros. Específicamente, los mecanismos que componen el Sistema integral son: Comisión para el esclarecimiento de la verdad, la convivencia y la no repetición; Unidad especial para la búsqueda de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado; Jurisdicción especial para la paz; Medidas de reparación integral para la construcción de la paz; y Garantías de no repetición.

Teniendo en cuenta que no existe un único modelo de justicia transicional y que cada país diseña su propia fórmula de acuerdo a sus prioridades y metas para alcanzar la paz, el objetivo de esta ponencia será exponer y analizar los principales rasgos del modelo de justicia transicional colombiano fijado por el Acuerdo de paz, a la luz de la tipología de los procesos transicionales diseñada por Rodrigo Uprimny en el año 2006.

Sin desconocer el contexto, las particularidades y la diversidad de los países que han pasado por un proceso de justicia transicional, Uprimny realizó una tipificación de los procesos transicionales de acuerdo al contenido de la fórmula de transición. No obstante, debemos recordar que esta tipificación responde a «tipos perfectos» en la teoría, pero que en la práctica es posible que un caso presente características de varios modelos.

Concretamente, Uprimny realizó una clasificación de los procesos transicionales de acuerdo al castigo recibido por los victimarios. Es decir, la clasificación oscila entre el perdón total de los crímenes cometidos por los victimarios y el mayor castigo otorgado a los mismos. De esta manera, los tipos de proceso transicional de acuerdo al contenido de la fórmula de transición son: perdones amnésicos, perdones compensadores, perdones responsabilizantes y transiciones punitivas.

Es importante determinar qué modelo de justicia transicional desarrollará Colombia en los próximos años, ya que de esta manera se puede fijar si el tipo de proceso transicional elegido está dirigido al restablecimiento de la confianza pública, la reconciliación entre las personas, la reconstrucción del tejido social o el reconocimiento de la democracia. Especialmente, este trabajo pretende estudiar si el modelo de justicia transicional que desarrollará Colombia está orientado al reconocimiento de los derechos de las víctimas (derecho a la verdad, derecho a la justicia y derecho a la reparación).

No hay duda, la forma en que una sociedad se hace cargo de su historia marca las bases de su futuro.




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* Vega
Pontificia Universidad Javeriana PUJ. Bogotá, Colombia