Antecedentes
La desaparición forzada es un delito al que se le ha dado reconocimiento de manera gradual, tanto en el ámbito internacional como en el nacional. En el sistema interamericano de protección de derechos humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha resuelto en 40 años de vida judicial, aproximadamente 300 asuntos de los cuales, una cuarta parte están relacionados con desaparición forzada de personas.
En este sentido, desde el primer asunto presentado ante la Corte, dicho tribunal ha señalado que la desaparición forzada constituye, además de una de las violaciones más tratadas en su jurisprudencia (Ferrer Mac-Gregor 2015: 157), uno de los delitos más graves y cuyas consecuencias tienen mayor impacto en los derechos humanos. Además, significa “una ruptura radical” de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
[…] en cuanto implica el craso abandono de los valores que emanan de la dignidad humana y de los principios que más profundamente fundamentan el sistema interamericano y la misma Convención. La existencia de esa práctica, además, supone el desconocimiento del deber de organizar el aparato del Estado de modo que se garanticen los derechos reconocidos en la Convención (Corte IDH, Velásquez Rodríguez vs. Honduras, 29 julio 1988: párr. 114, citado en Ferrer Mac-Gregor 2015: 159).
Desde entonces la jurisprudencia de la Corte IDH ha desarrollado un extenso catálogo de medidas de reparación para los familiares de las víctimas desaparecidas. Esto supone entre otras medidas, el derecho a que los familiares de las personas desaparecidas conozcan el paradero de las últimas y/o, en su caso, la ubicación de los restos, así como la identificación, enjuiciamiento y sanción de los responsables.
Casi diez años después de este primer asunto, en la sentencia de fondo que la Corte IDH dictó para el caso Blake vs. Guatemala (24 enero 1998), el tribunal interamericano aceptó que se habían violentado otros derechos a los familiares de la víctima, obligando al Estado de Guatemala a repararles por la fuerte depresión y enfermedad que seguían viviendo, por los gastos en los que habían incurrido en razón de las consultas médicas y psiquiátricas y por compra de medicamentos, así como la total y grave alteración de las vidas de todos los miembros de la familia (párr. 113). Así, el sufrimiento, la angustia, la inseguridad y la frustración e impotencia respecto de la abstención de las autoridades de investigar los hechos, son todas consecuencias directas de la desaparición de su familiar, lo que atenta contra su integridad psíquica y moral (párr. 114).
Nuestro país también ha sido sentenciado por la Corte IDH en materia de desaparición forzada, particularmente en asuntos como los de González y otras (“Campo Algodonero”) y Radilla Pacheco, ambos de noviembre de 2009. A partir de entonces, una larga lista de medidas de reparación, en las que se incluyen desde el derecho a la salud física y mental de los familiares, el derecho a la educación, el derecho a una vivienda, condiciones de seguridad y pleno acceso a la justicia, garantías de no repetición, entre otras. Se encuentran en las sentencias de la Corte IDH. Especialmente lo relativo a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA).
Una de las entidades federativas en las que las familias de personas desaparecidas se han movilizado para exigirle al Estado el apoyo para atender las principales necesidades que surgen y/o se agudizan a raíz de la desaparición, es el estado de Coahuila de Zaragoza, donde ya se han llevado a cabo estudios de diagnóstico de necesidades de las familias de los desaparecidos. En el primer estudio realizado (2015) los resultados arrojaron, precisamente, que las mayores problemáticas de las familias se han presentado al momento de querer ejercer derechos básicos, como lo son: educación, salud, vivienda, alimentación, trabajo y acceso a la justicia (Academia IDH 2015: 16).
De esta manera, una vez que se había emitido en diciembre de 2013 el Decreto del Ejecutivo del Estado de Coahuila por el que se crea el Programa Integral de Atención a Familiares de Personas Desaparecidas (PROFADE), en mayo de 2017 se publicó el Decreto por el que se emiten las Reglas de Operación de dicho Programa (PROFADE) y en enero de 2018 se publicaron los Criterios de Distribución del Fondo del PROFADE, para responder a las necesidades planteadas por las familias en la investigación de diagnóstico citada en el párrafo que antecede.
Problematización y Pregunta de Investigación
Siguiendo el orden de ideas planteado, se propone en esta investigación conocer, por un lado, las principales medidas de reparación en materia de DESCA dictadas por la Corte IDH, y segundo, contrastar dicho estándar interamericano de justicia con las acciones y necesidades de las familias de personas desaparecidas en el caso Coahuila (México). Para esto, el estudio se contextualizará en el Estado de Coahuila de 2015 a la fecha.
Así, nos planteamos la siguiente pregunta: ¿Las medidas de ayuda del programa PROFADE de Coahuila se adecúan al estándar interamericano de reparación de as las familias de las víctimas?
Objetivo General
Por tanto, el objetivo de la investigación será analizar y comprobar que las medidas de reparación emitidas por la Corte IDH en materia de desparecidos tienen un impacto en las medidas de ayuda que se otorgan a las familias de personas desaparecidas y responden a sus necesidades respecto a los DESCA.
Objetivos Específicos
• Analizar y clasificar las medidas de reparación emitidas por la Corte IDH en materia de personas desaparecidas.
§ Realizar el análisis de las necesidades de las familias detectadas en el diagnóstico PROFADE
§ Contrastar si las medidas de ayuda que otorga el PROFADE en el caso Coahuila cubren el estándar interamericano.
§ Presentar los resultados del análisis, clasificados por DESCA.
Marco Metodológico
Para el desarrollo de la presente propuesta de investigación se utilizará un método hipotético-deductivo, a través de una metodología mixta, pues se combinará análisis crítico, comparativo y descriptivo-sintético. El primero, para poder estudiar los elementos y datos duros del fenómeno en cuestión, de manera ordenada y separada. Posteriormente, se hará el análisis de los distintos factores para llegar al entendimiento de su interrelación. Para concluir, se expondrán y describirán los resultados del análisis que permitirán el planteamiento de conclusiones y la comprobación o no de la hipótesis.
Hipótesis
Las medidas de reparación del sistema interamericano de derechos humanos guardan un impacto directo en las necesidades de las familias de los desaparecidos, las cuales son cubiertas en menor medida por las ayudas que otorga el PROFADE, Caso Coahuila.
Bibliografía inicial
Academia IDH (2016): Diagnóstico de necesidades para la implementación del Programa de Atención Integral a Familiares de Personas Desaparecidas en Coahuila (PROFADE), Sánchez Valdés, Victor Manuel y Calderón Domínguez, Eduardo (coords.), Saltillo.
Ferrer Mac-Gregor (2015): “El derecho a la verdad (A propósito del caso Desaparecidos del Palacio de Justicia vs. Colombia)”, en Carbonell Sánchez, Miguel y Cruz Barney, Oscar (coords.), Historia y Constitución. Homenaje a José Luis Soberanes Fernández, tomo I, México, 157-177.
Jurisprudencia Corte Interamericana de Derechos Humanos
Blake vs. Guatemala, 24 enero 1998
González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México, 16 noviembre 2009
Radilla Pacheco vs. México, 23 noviembre de 2009
Velásquez Rodríguez vs. Honduras, 29 julio 1988
Legislación
Convención Americana sobre Derechos Humanos, noviembre 1969
Decreto del Ejecutivo del Estado de Coahuila por el que se crea el Programa Integral de Atención a Familiares de Personas Desaparecidas, diciembre 2013
Decreto por el que se emiten las Reglas de Operación de dicho Programa (PROFADE), mayo 2017
Criterios de Distribución del Fondo del PROFADE, enero 2018