Resumen de ponencia
Género y justicia: Críticas feministas a las teorías contemporáneas de la justicia
*Claudia Patricia Giraldo
La reflexión filosófica contemporánea ha situado los asuntos de justicia en el marco de instituciones en las que los sujetos dirimen, desde una razón pública, los criterios de justicia que han de regir igualmente para todos. Se trata de una reflexión que propone criterios procedimentales de justicia con una mirada indiferenciada sobre los sujetos de justicia, pues considera que las identidades y las diferencias entre sujetos públicos son irrelevantes para pensar criterios de justicia, que en principio son universalizables. Sin embargo, parece claro que las demandas de justicia dependen crucialmente de la identidad de los agentes sociales y de sus diferencias. En esta línea de reflexión han sido especialmente significativas las críticas feministas que han mostrado las implicaciones de pensar los asuntos de justicia desde la identidad de género. Esta ponencia presenta las críticas feministas a las teorías contemporáneas de la justicia, especialmente al modelo liberal y comunitarista.
La teoría crítica feminista muestra que sin los procesos o las prácticas articulatorias de los sujetos de justicia difícilmente se pueden construir estándares de justicia. En otras palabras, estas críticas muestran la relación crucial entre agentes sociales, prácticas políticas y construcción de criterios de justicia. En esta ponencia se considera necesario articular a estas críticas las reflexiones del feminismo indígena sobre los procesos políticos que han adelantado para hacer visibles sus demandas y visibilizar los saberes producto de sus experiencias como elementos importantes en las teorías en torno a la justicia.
Sin duda alguna un punto de inflexión en la reflexión filosófica sobre la justicia han sido las teorías éticas que actualizaron la universalidad normativa propuesta por Emmanuel Kant como fundamento de la moral, pero esta vez lo hicieron en la forma de éticas procedimentales. La teoría de la justicia de John Rawls (1971) y la ética de la acción comunicativa de Jürgen Habermas (1981) suponen la autonomía de un sujeto que decide racionalmente sobre las normas que deben regir su propia acción y la acción de los demás miembros de su sociedad.
Desde una perspectiva contractualista, Rawls concibe el mecanismo formal de una posición original en que los individuos ignoran cuáles son las nociones particulares de bien que comparten con sus comunidades morales, así como sus reales condiciones de poder para negociar con los demás. Como resultado de esta hipotética ignorancia, los ciudadanos conciben dos principios básicos que permiten la concreción institucional de los valores de la igualdad y de la libertad.
Por su parte, desde una perspectiva comunicativa, Habermas propone unas condiciones ideales de habla, en las que rigen la inteligibilidad, la verdad, la rectitud y la veracidad de los enunciados (Habermas, 1994). En medio de estas condiciones, dos reglas garantizan la validez de las normas al contar con el consentimiento hipotético de quienes son afectados por ellas. El consenso en torno a la validez de las normas se logra mediante la participación de quienes toman parte en el diálogo, tal como se formula en el postulado ético-discursivo (Regla D): “toda norma válida encontraría la aprobación de todos los afectados, siempre que éstos puedan tomar parte en el discurso práctico” (Habermas, 1994: p. 143). Así se cumple el ideal kantiano de la auto-legislación en que los sujetos y los pueblos solo siguen aquellas normas de las cuales podrían considerarse autores: “La piedra de todo lo que se puede decidir como ley para un pueblo radica en la cuestión de si un pueblo podría imponerse a sí mismo una ley semejante” (Kant, 1986, p. 37).
En su fuerte cognoscitivismo, estas éticas procedimentales fundamentan la universalidad de las normas en la reciprocidad que se espera entre individuos libres e iguales, que están dispuestos a cooperar en la construcción de un orden social políticamente justo. Sin embargo, cada una de estas propuestas liberales abstrae a los individuos de sus condiciones reales de pertenencia a sus comunidades morales y desconoce las identidades particulares.
Como respuesta a tal universalismo normativo, algunos autores comunitaristas han recurrido a la tradición aristotélica para recuperar la práctica de las virtudes (Aristóteles, 2007) como medio para alcanzar la justicia en una sociedad concreta, bien sea afirmando el papel de las tradiciones pre-modernas (MacIntiyre, 2007) o el de las comunidades mismas a las que se pertenece (Sandel, 2010). Esta forma de acudir a la tradición aristotélica desconfía del enfoque normativo universal.
La concepción social e histórica de la moralidad propuesta por Hegel (1968) y la noción de un sujeto colectivo presentada por Rousseau, a partir de la voluntad general (2001), han servido también para la comprensión contextual de la justicia desde el enfoque comunitarista. La crítica a las limitaciones del enfoque normativo universal, formulada desde la lucha por el reconocimiento de la identidad cultural (Taylor, 1994) y del carácter vinculante de las culturas nacionales (Kymlicka, 1996), ha mostrado la necesidad de una nueva formulación de la justicia liberal a partir de los derechos colectivos de las minorías culturales.
Pese a la mayor sensibilidad frente a la diferencia que planeta el enfoque comunitarista, las críticas feministas sobre estas teorías de la justicia consideran que se centran sólo en las diferencias entre comunidades culturales e ignoran las diferencias de género al interior de estas comunidades. Frente a estas limitaciones esta ponencia se propone explorar la relación ente justica y género, sin considerar el género como una identidad estática e independiente de otros procesos de identificación y de exclusión. Considero que la experiencia del feminismo indígena permite comprender la complejidad de las relaciones entre justicia y género.