Por lo general se piensa que el acceso a la justicia es igual para todas las personas. No obstante, existen personas y comunidades enteras, en diversas partes del mundo, a quienes se ha negado y se sigue negando el acceso a la protección de la ley por motivos relacionados con su color de piel, su género y/o su lengua (Chenaut, 2007; Conley y O’Barr, 2005; Sierra, 2004). A manera de ejemplo, cabe mencionar que, si bien el estado mexicano ratificó el Convenio 169 hace casi treinta años, las medidas legales que ha tomado a nivel nacional para darle cumplimiento parecen perpetuar la subordinación que los pueblos originarios han enfrentado desde la llegada de los conquistadores españoles (Hernández y Ortiz, 2003; López, 2010; Sierra, 2005).
Con el afán de armonizar su marco legal con el mencionado convenio, el gobierno mexicano promulgó, en el año 2003, la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. Esta ley señala que las lenguas originarias tienen el mismo valor e importancia que el español, la lengua hegemónica. Asimismo, ordena que las lenguas indígenas sean estudiadas, protegidas y difundidas para fines de mantenimiento y revitalización; e indica que las leyes, normas, programas y/o servicios que beneficien a los pueblos y personas indígenas deberán hacerse del conocimiento de estos en las lenguas de las que sean hablantes. Sin embargo, tanto Vázquez (2009) como Giovine (2010) concluyen que la aplicación de esta ley es limitada, por no decir nula, y, por tanto, la catalogan como “un intento fallido de inclusión”.
En el año 2017 se publicó la traducción de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México a cinco lenguas indígenas prevalecientes en dicha entidad. Esta acción pudiera percibirse, en primera instancia, como progresista e incluyente. No obstante, el lenguaje y discurso jurídicos se han descrito como incomprensibles para quien carece de conocimientos jurídicos; intraducibles debido al hecho que están impregnados de la historia, valores y aspiraciones de la sociedad a la que pertenecen; y, por tanto, inaccesibles para quien, además de carecer de conocimientos especializados, es miembro de una cultura cuya lengua y prácticas jurídicas son tan distintas como distantes. En consideración de lo anterior, puede verse que la traducción a lenguas indígenas de un ordenamiento jurídico escrito en español y relacionado con cuestiones de género dista mucho de ser un proceso neutro, transparente y libre de complicaciones.
En este sentido, cabe señalar que el giro cultural de los años 80 obligó a los estudiosos de la traducción a reconocer que esta se ve afectada por la circunstancias sociales, económicas y políticas que son inherentes al contexto en el que se inserta (Wolf, 2007; Bassnett, 2014; Genztler y Tymoczko, 2002). Por tanto, se concluyó que la fidelidad que se esperaba de forma acrítica en las traducciones es algo inalcanzable, y se llegó a la conclusión de que la traducción es un proceso de trasformación (Asimakoulas, 2011; Davies, 2011; Yameng, 2007). Esta concepción, no obstante, no ha sido del todo aceptada en el ámbito legal, pues impera la idea de la traducción como mera sustitución de términos (Conley y O’Barr, 2005; Wolff, 2011). En consecuencia, la gran mayoría de los profesionales del derecho son incapaces de reconocer e identificar barreras culturales y lingüísticas (Gibbons, 2003; Hales and Filipovic, 2016) a pesar de que la especificidad del discurso jurídico se deriva de circunstancias sociales, económicas y políticas únicas e irrepetibles (Gémar, 2005). Por tales motivos, la gran mayoría de los traductores jurídicos han optado por hacer traducciones palabra por palabra, o bien, realizan adaptaciones que, en la gran mayoría de los casos, no han sido capaces de cumplir con su función (Falzoi, 2005; Meneses, 2004).
En este contexto, el proyecto ‘La traducción jurídica y el acceso de las mujeres indígenas a una vida libre de violencia” tiene como objetivo documentar el proceso de traducción de un ordenamiento jurídico en español a una lengua indígena mexicana, así como reflexionar en torno al papel que la traducción juega en el acceso de mujeres, jóvenes y niñas indígenas a una vida libre de violencia en un país que se ha caracterizado por desigualdades sociales, raciales y lingüísticas (Gall, 2004). Para ello, se consideró la concepción sociojurídica de los pueblos originarios, el lugar que ocupan las lenguas nacionales y la situación particular que enfrentan las mujeres indígenas en México. Además, se entrevistó a tres personas clave en la realización de la traducción de la ley en cuestión y, por último, se analizó la función de la traducción con base en el contexto en el que esta se inserta. La información recabada sugiere que el papel de la traducción en el acceso de las mujeres indígenas a una vida libre de violencia es ambivalente. Por un lado, puede servir como instrumento de empoderamiento y, por otro, es una herramienta de perpetuación del etnocentrismo jurídico y de la violencia racista que aqueja tanto a las instancias gubernamentales, como a la sociedad civil.