El reconocimiento como ciudadano de pleno derecho y como sujeto de derechos pasa por la plena participación en la sociedad en igualdad de condiciones a los demás. Según una perspectiva social, la discapacidad es una situación en la que, debido a la interacción entre una característica física, mental, sensorial o intelectual considerada una deficiencia, y las barreras y obstáculos que impone la sociedad, una persona no puede participar plenamente en esta.
El enfoque aportado por el paradigma social de la discapacidad, plasmado a nivel internacional en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006), nos obliga a poner la mirada en las causas estructurales de la desigualdad que sufre el colectivo y hace imprescindible el estudio y trabajo de la discapacidad en el derecho desde una perspectiva transdisciplinar basada en la reconfiguración de los valores asociados a los principios rectores de los derechos humanos.
En este trabajo se ha estudiado el rol que tiene el derecho en el mantenimiento de una situación de desigualdad de iure y de facto de las personas con discapacidad mental e intelectual. Asumiendo como propias algunas asunciones previas de los Estudios Críticos del Derecho, se analiza el papel que juega el derecho en la perpetuación de algunos estereotipos respecto estas personas.
Con este objetivo, se evidencia cómo los principios básicos que fundamentan los derechos humanos (la dignidad y la libertad) se construyen sobre un modelo de individuo caracterizado por una determinada idea de las “capacidades” que se cimienta en la racionalidad, así como por un supuesto rol productor del individuo en la sociedad neoliberal. Como consecuencia de ello, y al mismo tiempo como causa, un tercer principio fundacional del sistema de derechos, la igualdad, se configura de modo parcial, a partir de una asunción previa que resulta excluyente y que debe ser necesariamente problematizada.
Esta delimitación conceptual de los principios fundacionales del derecho que necesita de la identificación del humano con la “racionalidad” para justificar la superioridad moral del ser humano respecto los demás animales, ha resultado en una negación constante, implícita o explícita, de las personas con discapacidades mentales o intelectuales como sujetos de derecho. La mayoría de teorías de la justicia, con algún intento de reparación por parte de teóricas como M. Nussbaum o H. Arendt, han ignorado también esta condición no resuelta, obviando a las personas con discapacidad.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada en 2006 por Naciones Unidas, reconoce, por primera vez, las necesidades específicas de las personas con discapacidad para que puedan ejercer y gozar de sus derechos, y establece, entre otros, el ejercicio de los derechos como condición indispensable para el igual reconocimiento como persona ante la ley. Va más allá de el derecho a tener derechos, parafraseando a Hannah Arendt, para concebir el derecho a ejercer los derechos como condición elemental para el reconocimiento de la igualdad. En otras palabras, aboga por la eliminación de la incapacitación civil (la interdicción), que entiende que es una institución que excluye de forma discriminatoria a la persona con discapacidad de su plena participación en la sociedad.
Esta fue una demanda sine qua non de las principales organizaciones que representaron a las personas con discapacidad mental e intelectual durante las negociaciones del texto de la Convención. El Comité de personas con discapacidad (el órgano encargado de supervisar la implementación del tratado e interpretar sus provisiones, compuesto solo por personas con discapacidad), entiende también que la Convención prohíbe el uso de la incapacitación, así como cualquier forma de restricción de la capacidad de obrar. Por el contrario, aboga por el establecimiento de modelos de apoyo a las decisiones para ayudar al ejercicio de la capacidad jurídica.
Pero la doctrina se encuentra dividida sobre esta cuestión y, a día de hoy, este mandato no ha sido implementado por completo por ninguno de los estados firmantes. Es más, muchos órganos judiciales están interpretando que sus respectivos ordenamientos jurídicos no incumplen con el mandato, a pesar de mantener la institución de la incapacitación y con ella la restricción del ejercicio de los derechos por razón de una discapacidad. En otras palabras, las demandas de las personas con discapacidad mental e intelectual, a pesar de haber sido reconocidas en un tratado internacional de derechos humanos (firmado por más de 170 estados) y confirmadas por un órgano con autoridad (el Comité), son ignoradas por los estados.
La lucha de los movimientos sociales de las personas con discapacidad no es nada diferente a las luchas de otros colectivos históricamente discriminados, pero, a pesar de contar con un potente instrumento de derechos humanos que les da cobertura jurídica, y a pesar de haber conseguido la representación más significativa de la historia de los derechos humanos en la negociación de la Convención, demostrando que los movimientos sociales transnacionales se erigen como un nueva fuerza en la producción de derecho internacional, sus demandas continúan siendo reinterpretadas por los agentes jurídicos nacionales justificadas por una concepción de los principios rectores del derecho que les excluye.
Este trabajo aborda esta cuestión y propone la urgente revisión de algunos presupuestos básicos de la fundamentación de los derechos, que requiere repensar los valores que asociamos a los principios básicos, así como la centralización de los principios de la autonomía y del libre desarrollo de la personalidad del individuo, separados de la noción de la racionalidad, para que la teoría de los derechos y las teorías de la justicia incluyan a las personas con discapacidad y dejen de perpetuar estereotipos que les excluyen y que legitiman un tratamiento discriminatorio.
La Convención es el punto de partida de este trabajo, pero la sociedad es necesariamente el punto de llegada. Deben cambiar los imaginarios sociales sobre las personas con discapacidad psicosocial e intelectual para conseguir cambios estructurales; porqué, inevitablemente, también el derecho está influido por estos imaginarios.