CLACSO
8ª Conferencia CLACSO 2018 y 1er Foro Mundial del Pensamiento Crítico
Mesa 14. Estudios sobre la Democracia
Ponencia: Democracia y delitos electorales, ¿una contradicción inevitable?
Dr. José Cisneros Espinosa
[email protected] y Dra. Adriana González Franco
[email protected]
Resumen
La finalidad de la presente ponencia consiste en compartir y dialogar sobre los avances en el contenido temático y las categorías de análisis de una investigación que se encuentra en proceso, denominada “ Análisis de la justicia Penal Electoral ”. Esta investigación consiste en analizar las diferentes reformas que se han realizado en México sobre la justicia penal electoral, específicamente en la tipificación de los delitos electorales, como han ido evolucionando de estar primero en el Código Penal Federal y posteriormente la necesidad de la creación de una ley en los especifico de la materia. Por lo que respecta al contenido temático, en el presente trabajo se abordan los subtemas siguientes:
1. La democracia en México, una promesa reiterada.
2. Elecciones y contexto social, reafirmaciones y/o cambio de rumbo.
3. Categorías de delitos electorales enunciadas por la autoridad electoral en México.
4. Categorías a estudiar o construir durante la investigación: a) Delitos involuntarios. b) Delitos menores c) Delitos dolosos d) Juicios objetivos. e) Juicios sesgados f) Consecuencias salvables g) Consecuencias antidemocráticas.
Es por ello la necesidad que tiene el estudio de las reformas penales electorales que se han llevado a cabo en México para garantizar la democracia, sin embargo por diferentes motivos la comisión de los delitos electorales está en auge, a pesar que existe una ley en materia de delito electoral.
México es una democracia electoral en la que el derecho al sufragio universal es ejercido con plena efectividad por los ciudadanos. Las fuerzas políticas más representativas de la pluralidad social mexicana compiten en elecciones a nivel local y federal, la división entre Poderes es vigorosa y el sistema de pesos y contrapesos previsto en la Constitución no sólo se ha mantenido, sino que se ha fortalecido.
En materia electoral, la democracia mexicana tenía múltiples fortalezas: el Instituto Federal Electoral (IFE) organizaba las fases operativa y logística de los comicios con eficacia. De igual manera, el proceso para emitir la credencial de elector a los ciudadanos era llevado a cabo de forma confiable. Un amplio número de mexicanos y mexicanas participaban como funcionarios de casillas durante cada elección, lo que aseguraba imparcialidad a la hora de recibir y contar los votos.
No obstante, era necesario seguir modernizando nuestro sistema electoral para mejorar la calidad con la que se organizan los comicios federales y locales, así como para aumentar la participación ciudadana.
La demanda por el fortalecimiento de la protección del voto a nivel local era manifiesta. De igual manera, se requería un sistema más vigoroso de fiscalización electoral, así como garantizar mayor certeza en las elecciones y un resultado justo y aceptado por todos.
La reforma constitucional de 2012 posibilitó la existencia de candidaturas independientes. Sin embargo, este avance en materia de participación podía invalidarse si no se garantizaba que los ciudadanos que optasen por buscar un cargo de elección popular por esta vía pudieran competir en condiciones de equidad con los candidatos postulados por los partidos políticos.
Pese a que las mujeres representan una proporción de más del cincuenta por ciento de los mexicanos, no tenían una presencia equiparable en la política institucional. Este hecho evidenció la necesidad de incidir en el proceso de nominación de candidatos dentro de los partidos políticos, pues este ha sido uno de los principales obstáculos para el ejercicio pleno del derecho a la representación política de las mujeres.
Por ello, el 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Reforma Constitucional en Materia Política-Electoral. En cumplimiento a esta reforma, el 23 de mayo fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación los decretos que expiden las leyes generales de Delitos Electorales, de Instituciones y Procedimientos Electorales, y de Partidos Políticos, así como las modificaciones a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Este conjunto de ordenamientos modifica la relación entre Poderes y entre éstos y los ciudadanos en dos grandes aspectos:
a) Se modernizan las instituciones del régimen político para fomentar un mayor equilibrio entre Poderes, facilitar el diálogo y los acuerdos, así como para consolidar una democracia de resultados.
b) Se transforman las instituciones y las reglas de la competencia electoral para fortalecer la participación ciudadana y brindar mayor certidumbre a los comicios tanto locales como federales
Con la reforma al Código Penal, ahora de aplicación federal, de 1990 se adicionó el Título Vigésimo cuarto, a partir del artículo 401, en el que se establecieron los delitos electorales, con la finalidad de lograr mejor protección de los valores democráticos socialmente relevantes en las contiendas electorales.
Por acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 1994, se encomendó al Presidente del referido Instituto, que realizara las gestiones necesarias ante la Procuraduría General de la República, para que se creara una Fiscalía, con autonomía técnica y con nivel de Subprocuraduría, para atender los delitos electorales, por lo que el Ejecutivo Federal, por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 1994, reformó el Reglamento Interno de la Procuraduría General de la República, creando con nivel de Subprocuraduría la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales.
Con las reformas electorales de 1993, 1994 y de 1996, comprendió también una ampliación de algunas figuras delictivas o el incremento de la punibilidad de algunas otras, en materia de delitos electorales comprendidas en el referido Título del Código Penal Federal.
Fue hasta la reforma constitucional y legal en material electoral del año 2014, en la que se promulgó una legislación especializada que prevé en forma integral, todos los delitos electorales, desincorporándolos del Código Penal Federal, para conformar la Ley General en Materia de Delitos Electorales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014.