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Resumen de ponencia
Consulta Popular, la democracia directa frente al extractivismo. A propósito del caso colombiano

*Miguel Ángel Salas Dorado



Introducción
El 28 de julio de 2013, en un hecho sin precedentes, 3007 habitantes del municipio de Piedras (Tolima) y sus pueblos aledaños se acercaban a las urnas para decidir por medio de una Consulta Popular si la empresa minera AngloGold podía o no instalar el sistema de separación de roca y oro en el municipio referido. A pesar de que la Consulta Popular es un mecanismo de participación ciudadana reconocido en la Constitución Política de Colombia y debidamente reglamentado a través de la Ley, el ejercicio democrático adelantando en el pequeño municipio de Piedras encendió las alarmas en las empresas del sector extractivo y en las autoridades del orden central y nacional.
La preocupación redundaba en el hecho de que efectivamente, por sus exigencias legales y constitucionales, la Consulta Popular tiene la virtud de poder ser utilizada para preguntar a la población de las entidades territoriales sí deseaban que en su territorio se adelantaran o no actividades económicas extractivistas.
Más allá de la capacidad de consultar lo que preocupó a los actores involucrados era que la decisión tomada por el pueblo tenía carácter obligatorio, esto es, que las autoridades locales estaban en la obligación de llevar a cabo todas las acciones y procedimientos tendientes a materializar la decisión del pueblo respecto a las actividades que de ahí en adelante se podrían realizar en sus territorios. Esto significaba poner en jaque el modelo de desarrollo del Gobierno Central que tiene como una de sus locomotoras a la economía extractivista.
Desde ese momento han sido más de 9 los municipios que han decidido celebrar Consultas Populares para poner freno a posibles proyectos hay solicitudes para su convocatoria en más de 40 municipios. Lo cierto es que las poblaciones de las entidades territoriales han encontrado en la Consulta un mecanismo para hacer escuchar su posición respecto al uso y destinación del suelo en sus jurisdicciones.
El Gobierno y las empresas de economías extractivas han venido presentando múltiples reparos a la utilización de este mecanismo legal, constitucional y democrático, entre estos reparos se encuentra el hecho de que un municipio no puede poder en peligro el modelo económico y de desarrollo de toda la Nación; que el subsuelo y los recursos allí contenidos pertenecen a la Nación y no a las entidades territoriales, a quienes les compete únicamente lo relativo y concerniente a los suelos.
Por otro lado, los municipios con motivos y justificaciones sólidas para considerar que sí es viable que los municipios a través de la Consulta Popular puedan vetar las actividades mineras y extractivas de su territorio, y que esta prohibición resulta, de hecho, en una manifestación y realización de sus facultades legales y constitucionales.
Además de la Consulta Popular los municipios han intentado a través de otros mecanismos como el acuerdo municipal, el cual expide el Concejo Municipal, poner freno y reconfigurar la destinación de sus suelos para actividades minero extractiva, la mayoría de estos han sido declarados nulos por autoridades judiciales, principalmente Tribunales Departamentales, que han encontrado presunta contradicción entre estos Acuerdos y las disposiciones legales y constitucionales.
Continuando con los pronunciamientos judiciales es preciso resaltar que las Altas Cortes, especialmente el Consejo de Estado y la Corte Constitucional han tenido ya numerosos pronunciamientos respecto a la viabilidad de que los municipios puedan o no prohibir las actividades extractivistas, no obstante, a la fecha no ha existido una línea jurisprudencial estable y unificada que permita terminar con el debate que ha surgido desde la experiencia democrática en Piedras, en el año 2013. Mientras eso el Gobierno busca que se modifiquen o supriman Leyes que respaldan la iniciativa de este mecanismo, o simplemente niega su financiación a pesar de ser una obligación taxativa y clara.
Al final lo que se puede observar es que lo existe una discrepancia respecto a la forma en la que se leen, interpretan y aplican los principios estructurales del Estado y la Constitución, así como los derechos fundamentales consagrados en esta; desde el nivel central se sostiene la tesis de que los asuntos mineros, por ser un tema que involucra aspectos económicos y de desarrollo como país le compete exclusivamente a las autoridades nacionales, los municipios y su ordenamiento territorial se debe adecuar a esos mandatos centrales; otra corriente, que es la que se ha manejado en algunas de las decisiones judiciales ya referidas, sostiene que lo que se debe buscar es institucionalizar y regular escenarios de concertación entre las comunidades, el Gobierno y las empresas, pero en ningún caso la voz de la comunidad podrá sobreponerse a los proyectos venideros; por último, está la tesis que han sostenido algunas autoridades judiciales y los municipios que han optado por esta vía, quienes sostienen que los municipios en uso de sus facultades legales tienen toda la capacidad y el derecho para determinar qué tipo de actividades se pueden adelantar en sus territorios.
La Corte Constitucional ha dicho que es necesario regular y poner freno a estos mecanismos de participación para que no ponga en entredicho otros valores y principios constitucionales, así lo relativo a la Consulta Popular, en particular, y las posibilidades de decisión y participación que tienen los municipios y las comunidades de vetar y restringir actividades de alto impacto en su territorio, son discusiones que están a la orden del día y resultan esenciales para comprender como está sirviendo la institucionalidad, el derecho y la democracia directa como instrumentos para enfrentar de forma efectiva el extractivismo, discusión que si bien trasciende la fronteras colombianas, es precisamente en este país donde se ha dado el escenario propicio para alentar la disputa en torno al alcance de la voz de las comunidades para defender y proteger su territorio frente a los embates e imposición de un modelo de desarrollo decidido desde el centro del país
Teniendo en cuenta lo ya referido, a continuación, se hace un breve recuento de la estructura que tendría la ponencia que se esperaría presentar en el marco del Congreso.
Estructura
La ponencia se dividirá en 5 partes muy específicas que permitirán comprender la problemática y el contexto en torno al cual gira la discusión; los principios y derechos en disputa y las posibilidades que se tienen frente a puntos.
La Consulta Popular. Naturaleza y alcance. En este punto se buscará que el auditoria comprenda a cabalidad en qué consiste el mecanismo de la consulta popular, sus implicaciones y características principales, esto en el marco de discernir frente a sus posibilidades ante la economía extractivista. En este punto se resaltarán los ejercicios democráticos ya celebrados, las actividades que se buscaba prohibir a través de esto, el resultado y cómo se ha buscado cumplir o no con el mandato popular, se hablará brevemente de las solicitudes en curso.
Respuesta Institucional y Empresarial. Aquí se expondrá la forma en la que han venido reaccionando las autoridades nacionales y las empresas extractivistas, a través de cuales mecanismos o argumentos han tratado de poner freno al pronunciamiento mayoritario de las comunidades, aunado a esto se resaltará cuáles han sido las decisiones de las autoridades judiciales respecto a la discusión, sus órdenes y el estado actual de su cumplimiento
Principios y derechos en disputa. Como ya se refería esta es una cuestión que muestra un claro conflicto entre principios rectores de la estructura del Estado y la democracia, derechos fundamentales de los municipios, las personas y las comunidades, como lo sería la participación y la facultad de regular los usos del suelo. Así se expondrá la forma en la que diversos derechos y principios dialogan, se repelen o se complementan, y cuál sería la forma más acertada de resolver este aparente choque.
Conclusiones, recomendaciones y otras experiencias. Se resaltarán las principales conclusiones en torno a la discusión propuesta, las recomendaciones que surgirían del análisis realizado, otros instrumentos que servirían para dotar de facultades decisorias a los municipios en torno al extractivismo para terminar abriendo el micrófono para que el auditorio se pronuncie acerca de la experiencia colombiana y como en sus países están sucediendo casos y discusiones similares.




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* Salas Dorado
Escuela Jurídica Popular-ESPORA ESPORA. Bogotá D.C, Colombia