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Resumen de ponencia
Paraguay. Retrocesos garantistas y miedo judicial a 20 años de la vigencia del Código Procesal Penal

Universidad Nacional de Pilar. Facultad de Ciencias, Tecnologías y Artes - FCTA (Paraguay)

*Roque Orrego



Paraguay. Retrocesos garantistas y miedo judicial a 20 años de la vigencia del Código Procesal Penal

A 20 años de la promulgación de la Ley Nº 1286, de 8 de julio de 1998, que puso en marcha el Código Procesal Penal de corte acusatorio, la transformación de la cultura procesal paraguaya es notoria, a pesar de la persistencia en la práctica tribunalicia de modelos de actuación propios del sistema inquisitivo, en las que la ley no concretó sus fines. Concomitantemente, a pocos años de su implementación operó una contra reforma, que terminó desarticulando determinadas garantías penales y procesales y deformó ciertos institutos, provocando también la reaparición de vicios propios del sistema inquisitivo, tales como la escrituración de ciertos actos, la excesiva demora en la resolución de las causas judiciales, la superpoblación penitenciaria de presos sin condena , y la ficcionalización de audiencias, en las cuales a pesar del mandato legal de presencia del magistrado, los mismos están ausentes y firman las actas como si estuvieran presentes. Además, el sistema penal continúa sin alcanzar de un modo sistemático a quienes detentan poder, centrándose en la punición de quienes sufren factores de exclusión social.
El nuevo Código Procesal Penal supuso la superación teórica de más de 400 años de cultura procesal inquisitiva y escrita, así como la redistribución de poder entre los actores del sistema penal, despojando a algunos (policías principalmente), y potenciando a otros (ministerio público, jueces), lo que originó una disputa en este campo a medida que iba entrando en vigencia según el sistema previsto en la Ley Nº 1444, de 25 de junio de 1999 que estableció las reglas de transición penal.
Por otro lado, el proceso de reforma se insertó en un ambiente social agitado por una creciente sensación de inseguridad, a pesar de los índices de violencia relativamente bajos de Paraguay, que presentó a las garantías procesales como un premio a los delincuentes. Es que a pesar de la tendencia decreciente de la tasa de homicidios y de los delitos contra la propiedad en los últimos 20 años, el 97% de la población cree que la delincuencia aumentó, ubicando a Paraguay como uno de los países con mayor miedo al delito en la región (INECIP, 2018). Específicamente, la tasa de homicidios por cien mil habitantes pasó de 12,57 en 2010, a 8,63 en 2017, lo que significa una disminución del 31,3%. Si se toman los datos entre 2000 (18,6) y 2017 (8,63), la reducción es del 53,6% (INECIP, 2018; UNODC, 2014).
En este mismo sentido, la eficacia del nuevo modelo procesal en aumentar el índice de condenados, en los tres primeros años de vigencia del CPP, no fue percibido como un logro del estado de derecho, sino como una amenaza para la seguridad ciudadana, y el decrecimiento de personas en prisión que sólo se dio entre 1999 y 2000, fue usado como un dato negativo en contra del Código Procesal (Orrego, 2017).
De esta manera, la contrarreforma fue cobrando fuerza y apenas a tres años de la vigencia plena del Código Procesal ya se realizaron los primeros cortes de garantías, extendiendo el plazo de duración del proceso penal fijado originariamente en tres años.
A las primeras modificación normativa siguieron sucesivos reclamos contra el sistema penal. Esto facilito el desarrollo de un discurso que asigna de hecho al Poder Judicial y sus operadores un rol ajeno al de garantizar la libertad. Se registraron casos de enjuiciamientos y destituciones de jueces como consecuencia del discurso de derecho penal duro que informa las leyes de emergencias y los magistrados deponen de herramientas de control del debido proceso que termina configurado fuera de sus límites constitucionales.
Este articulo describe aspectos terminantes de este proceso de distorsión anti garantista
y el clima en que se desempeñan los actores del sistema judicial. Como estrategia metodológica se recurrió a el análisis del desarrollo normativo, jurisprudencia de la CSJ, entrevistas a informantes calificados del poder judicial y la observación participante en audiencias.




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* Orrego
Facultad de Ciencias, Tecnologías y Artes. -Universidad Nacional de Pilar - FCTA. PILAR, Ñeembucú ., Paraguay