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Resumen de ponencia
Control penal y orden social. Apuntes para pensar el sistema contravencional.

*Silvana Vallone



La pregunta por el orden social es indisociable de la pregunta por el poder. Cómo se produce y se sostiene el orden social implica, necesariamente, la pregunta acerca de cómo se ejerce el poder y qué produce ese modo de ejercicio de poder.Esta es mi perspectiva teórica y también metodológica, por cuanto preguntarme por el “cómo” más que por el “quién” ejerce el poder, preguntarme por lo que produce más que por lo que niega y extingue, es una toma de posición para mirar el objeto y para entrar en la trama de ese objeto.
Sin lugar a dudas, la obra de Michel Foucault, ha sido y sigue siendo la referencia inevitable para entender y analizar las instituciones de control y sus dispositivos, las relaciones de poder, las condiciones de producción de un saber, la función social del castigo, los procesos de normalización y de disciplinamiento social que atraviesan a un orden social establecido. El enfoque foucaultiano (aunque siempre inacabado e inaprehensible del todo), ha marcado un punto de inflexión irreversible en la pregunta por el orden social. En este caso, a partir de una mirada sociológica, las preguntas por las instituciones, las ideologías, las relaciones de poder, cómo se construye socialmente la realidad y las subjetividades, ocupan y han ocupado un lugar central en la teoría social. Es desde esta perspectiva que la temática del control social reviste cierta especificidad a la mirada sociológica, en tanto preguntarnos por el control social de hecho es preguntarnos por el orden social.
Por sobre la multiplicidad de datos que hoy trazan el mapa de la violencia y de la inseguridad en el país, mi mirada se dirige directamente a la pregunta por los resortes que hoy sostienen un modelo de defensa social atado principalmente al sistema penal. Es en este sentido, que la perspectiva foucaultiana del poder, de las instituciones de control y los procesos de sujeción, cobran vigencia para mirar los revestimientos del control penal, lo escrito, lo dicho y lo que finalmente hace.
Elegir la política de control penal como lugar para mirar el orden social -y las intervenciones estatales que esta supone- obedece al lugar particularmente relevante que dicha política ha adquirido en función de la visualización del sistema penal como única barrera de contención para la conflictividad social y la “inseguridad ciudadana”.
Sin pretensiones de profundizar en lo que se juega en este modo de intervención, ni en los modelos de seguridad que sostienen o habilitan la esperanza de la punitividad para la resolución de conflictos (demagogia punitiva), me interesa indagar el dispositivo contravencional. Es decir, sobre cómo es posible que en el marco de la política criminal opere el código de faltas o contravencional, cuando la lógica del derecho penal no admite siquiera encuadrarlo en su sistema de garantías. Y aunque no forma parte del corpus jurídico penal, es muy difícil pensarlo por fuera de la política criminal cuando en realidad su aplicación funciona como instrumento represivo de la política de seguridad.
Históricamente nos las arreglamos para construir y señalar al sujeto del temor: desde los vagabundos que Rivadavia marcó con números, los bárbaros que describió Sarmiento, el indio cruel que aplastó Roca, los extranjeros perseguidos por la ley de Residencia, los anarquistas reprimidos por la ley de Defensa Social, la infancia delincuente de Agote, hasta los universitarios que apaleó Onganía, los subversivos de la DSN, los sin trabajo de los 90, los piqueteros del 2001, los okupas, los trapitos, los limpiavidrios de hoy. Los peligrosos de siempre: los jóvenes, y los sospechosos de siempre: los pobres.
El desarrollo de la criminología a principios de siglo XX, pretendió dar los lineamientos generales sobre el modo en que el comportamiento humano debe ser dirigido y encauzado por pautas que lo encuadran en un determinado orden que, posteriormente y desde una perspectiva crítica, se ha revelado como conveniente a los intereses sociales hegemónicos en la sociedad.
A más de un siglo de los desarrollos conceptuales de la criminología positivista, y reconociendo las reformas policiales y de sistemas de seguridad democráticas, el sistema contravencional, códigos de faltas y contravencionales funcionan como un sistema penal paralelo, que aunque históricamente cuestionados desde la doctrina penal como desde el campo de las luchas por los derechos humanos, constituyen una de las herramientas de control social más eficaz en el “mantenimiento del orden público”.
Entonces, pensar al sistema penal como un factor de configuración social y no como un mecanismo represivo reservado sólo a los que transgreden la ley, es captar la dimensión productiva del poder, un poder que reprime, que niega, que extingue, y a la vez, en el mismo acto, crea, desplaza, produce… conductas, identidades, subjetividades, sujetos. Y también es captar la dimensión política de ese poder, por cuanto es una dimensión fundamental en el horizonte de gobernabilidad.




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* Vallone
Secretaría de Investigación y Publicación Científica. Facultad de Ciencias Políticas y Sociales. Universidad Nacional de Cuyo - SIPUC/FCPyS - UNCUYO. Mendoza, Argentina